DECRETO 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2007.

Los Incentivos Agroindustriales Extremeños se pusieron en marcha a través del Decreto 96/2001, de 13 de junio, en el período de programación 2000-2006 y han supuesto todo un éxito desde el punto de vista tanto en proyectos apoyados y empleo creado y mantenido, como de avance global del sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, que ha colaborado sin ninguna duda en el proceso de convergencia de Extremadura respecto a la Unión Europea.

La importancia del sector Agroindustrial en Extremadura ha sido destacada por los diferentes Planes de Empleo e Industria firmados en la región con los agentes económicos y sociales, y con la FEMPEX, haciendo hincapié en los beneficios que supone tanto para la valorización de recursos naturales como por su efecto arrastre del sector primario.

El régimen de ayudas que establece el presente Decreto supone una continuación de la línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños puesta en marcha en el período 2000-2006 pero es necesario realizar una serie de adaptaciones al nuevo período de programación 2007-2013.

Las características especiales del sector agroindustrial en general y en especial en el ámbito de Extremadura, en el que predomina la estacionalidad por tratarse de actividades de campaña y por la forma jurídica que impera en el sector, dominado por pequeñas cooperativas de ámbito local que ejecutan inversiones de ampliación o modernización en función de sus posibilidades, hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia la disposición adicional sexta apartado 2 de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007. Así se establece un sistema mixto, en función de la inversión a ejecutar, de tal manera que aquellos proyectos de inversión superiores a 600.000 euros se resolverán en régimen de concurrencia competitiva mediante una convocatoria anual, y aquellos proyectos de importe inferior a esta cantidad se establece un régimen de convocatoria abierta. No obstante, para mitigar el efecto de la estacionalidad y la necesidad de inversiones para una campaña determinada, se establece la posibilidad de que en aquellos proyectos de importe superior a 600.000 euros, las solicitudes se puedan presentar durante todo el ejercicio para acreditar el no inicio de inversiones, debiendo no obstante cumplirse, en todo caso, el nuevo requisito establecido por la normativa europea de la recepción de la comunicación de elegibilidad para poder iniciar las inversiones previstas.

Como exigencia de las Directrices de Ayuda de Estado de Finalidad Regional para garantizar la 'necesidad de ayuda por parte de las empresas' se realiza un cambio fundamental en los criterios tradicionalmente utilizados para poder iniciar los proyectos de inversión, y que obliga a que los interesados no puedan iniciar las inversiones hasta tanto no haya recibido comunicación expresa de elegibilidad efectuada por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial y se acredite el no inicio de inversiones en los términos previstos en el Decreto. Este requisito cobra una vital importancia dado que las propias Directrices establecen que su incumplimiento conllevaría la imposibilidad de recibir ayuda por el global del proyecto de inversión.

Para la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le afecta, en razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, en concreto el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006C 319/01), así como las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

La publicación de este régimen de ayudas se realiza aplicando el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (D.O.U.E.

1/11/2006) por el que se establece la exención de notificación de la ayuda cumpliendo las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

Por su aplicación general, también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 'sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales'.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este Decreto, se encuentran previstas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 1 denominado Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal, a través de las medida 1.2.3, y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural-FEADER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 6 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son:

  1. Mejora de la calidad. Promoviendo la calidad del producto y la implantación de sistemas de calidad.

  2. Implantación y aplicación de nuevas tecnologías e innovaciones, prevención de riesgos laborales, y aplicación a nuevos usos de los productos agrícolas.

  3. Promoción de nuevos productos de alto valor añadido y/o que ofrezcan nuevas oportunidades de comercialización.

  4. Protección del medio ambiente, mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía, eliminación y valorización de residuos, prevención de contaminación debido a vertidos y residuos, así como el traslado de industrias de zonas urbanas a polígonos industriales dotados medioambientalmente.

  5. Promoción de un tejido cooperativo competitivo.

  6. Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y mejorar la seguridad alimentaria.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, y que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, o de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros y cumplan las directrices comunitarias aplicables al efecto, y los requisitos establecidos en el Programa Operativo de Extremadura para el período 2007-2013.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público, así como las inversiones promovidas en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 3 Proyectos promocionables.
  1. Se considerarán proyectos promocionables:

    1. Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

    2. Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente o la diversificación de la producción...

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