DECRETO 96/2001, de 13 de junio, por el que se establece el Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2001, de 13 de junio, por el que se establece el Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La firma del II Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura el 2 de junio de 2000, entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región y la FEMPEX, ha establecido distintas iniciativas estratégicas para el desarrollo del tejido empresarial extremeño, entre las que destaca la Iniciativa 1 como de apoyo al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma a través de dos vías, a saber el apoyo directo a la inversión productiva a través de líneas de subvención directa y el apoyo a través de subsidiación de intereses a operaciones financieras formalizadas para la financiación de estos proyectos de inversión.

El texto del II Plan de Industria y Promoción Empresarial destaca la importancia fundamental que la agroindustria tiene para el conjunto de la economía regional, no sólo porque es la de mayor tradición y peso relativo dentro de las actividades manufactureras, sino también por los efectos que puede tener en el desarrollo regional y rural. No obstante, también se reflexiona sobre los problemas que tiene en el marco actual, es decir, un tamaño reducido y unas características estructurales y productivas inadecuadas para sobrevivir en un entorno de competencia creciente, por lo que la medida que se pretende desarrollar con este Decreto contribuirá a su diversificación, modernización y dimensionamiento y sobre todo a una reorientación de las producciones, priorizando la especialización en productos extremeños de calidad y ventajas comparativas diferenciadas sostenibles.

Asimismo, como principios que impregnan el citado II Plan de Industria y Promoción Empresarial se establecen: Desarrollo sectorizado, Vertebración territorial y Eficacia y Agilidad de las medidas y por ende estos mismos principios inspiran el desarrollo del presente Decreto.

De otra parte, el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica del fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, ha establecido el nuevo marco normativo necesario sobre las ayudas públicas cofinanciadas por el FEOGA para estas inversiones, con objeto de establecer, con carácter general, las pautas que regirán la obtención de la cofinanciación de la administración estatal a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciendo para ello un procedimiento común a todo el territorio español afectado y estableciendo unas prioridades a su cofinanciación; no obstante respetando la autonomía financiera y competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma establece que ésta, podrá introducir sus modulaciones al régimen y establecer las prioridades que le sean propias.

Para la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta la normativa europea que le afecta, en razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, relativo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Por su aplicación general, también se ha observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, por el que se establecen Disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, 'sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales'.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este Decreto, se encuentran en el P.O. 2000-2006, para Extremadura den

tro del Eje 1 denominado Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo, a través de las medida 1.2 y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola FEOGA.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de junio de 2001, D I S P O N G O

ARTICULO 1 Objeto

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas agroindustriales que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son:

·Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y mejorar la seguridad alimentaria.

·Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas.

·Mejorar o racionalizar los procedimientos de transformación.

·Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.

·Aplicar nuevas tecnologías.

·Favorecer inversiones innovadoras.

·Mejorar y controlar la calidad.

·Desarrollo de un tejido cooperativo competitivo.

·Proteger el medio ambiente.

ARTICULO 2 Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado, siempre y cuando cumplan las directrices comunitarias aplicables al efecto y los requisitos establecidos en el documento de programación relativo a Extremadura para el periodo 2000-2006.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público, así como las inversiones promovidas en el sector de la pesca y de la acuicultura.

ARTICULO 3 Proyectos promocionables
  1. Se considerarán proyectos promocionables:

    1. Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquéllos que den origen al inicio de una actividad empresarial.

    2. Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquéllos que suponen una ampliación del establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente.

    3. Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el caso urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal, o entre distintas localidades.

  2. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 6.000 euros.

ARTICULO 4 Tipo de ayuda y cuantía
  1. Se establecerá una subvención máxima del 50% sobre la inversión considerada subvencionable. A los efectos de cofinanciación de los proyectos, la aportación del FEOGA no podrá exceder el 35% del coste de la inversión subvencionable.

  2. En la siguiente tabla se refleja el límite máximo de % subvención que podrá alcanzar un proyecto de inversión según tramos de importe subvencionable y de acuerdo a la forma jurídica del promotor:

    Importe inversión subvencionable Limitación general Cooperativas

    Hasta 150.000 euros 47% 50%

    De 150.001 euros a 300.000 euros 44% 47%

    De 300.001 euros a 600.000 euros 41% 44%

    De 600.001 euros a 1.200.000 euros 38% 41%

    De 1.200.001 euros a 3.000.000 euros 35% 38%

    De 3.000.001 euros a 6.000.000 euros 33% 35%

    Mas de 6.000.001 euros 30% 33%

    Estos límites operarán a lo largo del periodo 2000-2006 para todos los proyectos presentados por una misma empresa.

    El importe de subvención máxima correspondiente a un proyecto de inversión determinado será la diferencia entre el importe resul

    tante de aplicar el porcentaje máximo de subvención a la suma de la inversión subvencionable de todas las solicitudes presentadas por un...

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