Decreto 301/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización, y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 301/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización, y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012. (2011040331)

En los mercados en los que la competitividad es su seña de identidad, los consumidores eligen los productos por la diferenciación, por la marca, por el nivel de servicio, por la relación calidad-precio, por ajustarse a las necesidades de los consumidores, etc. Todos estos aspectos han de ser conocidos por las empresas, de manera que intenten satisfacer de la mejor manera posible a sus clientes y hagan los esfuerzos necesarios para adaptarse. También las empresas han de poseer un volumen y capacidad de suministro que les permita ofertar productos ajustados a las necesidades de los grandes operadores.

Es por ello, que la Junta de Extremadura, en su afán de dar apoyo en todo lo posible al empresariado extremeño, y consciente de la importancia tanto de la dimensión del tejido empresarial extremeño, como de la gran calidad y variedad de sus productos, pone en marcha el presente decreto.

Para intentar en la medida de lo posible, paliar las dificultades que se encuentran las pequeñas y medianas empresas en su objetivo de comercialización, el presente decreto permite crear una estructura conjunta para reducir costes y aprovechar las sinergias que se deriven de una actuación conjunta en determinados mercados, con el fin de conseguir la dimensión adecuada para competir y suministrar de forma adecuada a sus clientes, proceso que se puede llevar a cabo, bien a través de la comercialización de sus marcas propias e individuales o bien en caso de que así lo consideren, mediante la creación de una nueva marca o imagen que permita la unificación de una serie de productos diferentes bajo una imagen de la que todas se puedan beneficiar.

La principal novedad que introduce el presente decreto es que permite la incorporación de sociedades de comercialización en las que el 51% o más de su capital pertenezca a empresas, sociedades o cooperativas de servicios, que podrán solicitar estas ayudas para acciones que se realicen en el exterior de España.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio económico de 2012.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización.

Artículo 2 Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.

    2. Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas extremeñas.

    3. Deberán incluir en su objeto social la comercialización de productos de sus empresas asociadas.

    4. Deberán haber sido constituidas, como máximo, en los seis años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.

    5. Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios.

    6. Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.

    7. Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público, sin que la participación pública pueda superar el 50%.

  2. Se considerarán sociedades de servicios aquellas en las que el 51% o más de su capital pertenezca a empresas, sociedades o cooperativas de servicios, en caso contrario se consideraran sociedades productoras.

  3. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.

Artículo 4 Tipología de acciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

En el caso de tratarse de sociedades de servicios, solo se subvencionarán acciones que se realicen en el exterior de España.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 5 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

    1. Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos. Estos gastos habrán de ser contratados con empresas de consultoría externa especializadas en la materia.

    2. Homologación, certificación y registro de productos fuera del territorio español. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras h), i) o j).

      Se exceptúan de este apartado los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente.

    3. Gastos de arrendamiento de un local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización. Serán subvencionables los gastos de arrendamiento no financiero de un local (quedando, por tanto, excluida la adquisición del mismo), entendido como espacio específico debidamente acondicionado en el que se centralicen las tareas de diseño, planificación y gestión de la comercialización.

    4. Asesoría fiscal, contable y jurídica.

    5. Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización. Estos gastos, se subvencionarán siempre que la prestación de los servicios la realicen empresas especializadas. En cualquier caso el máximo de líneas subvencionables serán dos (una fija y otra móvil), por lo que en la memoria se indicarán los números de teléfono (fijo y móvil) a subvencionar que habrán de coincidir con los números de contacto del departamento comercial.

    6. Gastos de personal del departamento comercial de la sociedad. Se subvencionará el 40% del importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar éstos claramente identificados.

    7. Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial. Se admitirá como máximo el arrendamiento de dos equipos completos y la adquisición de software especializado en gestión comercial.

    8. Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

    9. Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Serán subvencionables los gastos en diseño, elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes.

      En los gastos referidos a páginas web se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web de la página a crear o mejorar.

    10. Presentaciones de productos...

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