DECRETO 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

La incesante y cada vez mayor globalización de la economía -puesta de manifiesto, por ejemplo en las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea- está generando un mercado cada vez más complicado y heterogéneo, en el que la competitividad y la adaptación son factores claves para la supervivencia. Por ello, es preciso que en nuestra región se acometan proyectos orientados a mejorar la competitividad de los sectores dedicados a la transformación y comercialización de los diferentes productos mediante el fomento de la calidad, a promover la eficiencia en los procesos de transformación y comercialización y la incorporación de nuevas tecnologías, y en consecuencia a conseguir que el valor añadido que se genera permanezca en Extremadura.

Tampoco podemos olvidar otros dos factores igualmente importantes en el mercado global: La adecuada dimensión empresarial y la ampliación de los canales de distribución, necesarias ambas para seguir manteniendo y mejorando la posición de las empresas tanto dentro del mercado nacional como del internacional, y de este modo llegar al máximo número de potenciales clientes posibles. En definitiva, ser rentables y crear valor.

En los mercados en los que la competitividad es su seña de identidad, los consumidores eligen los productos por la diferenciación, por la marca, por el nivel de servicio, por la relación calidad-precio, por ajustarse a las necesidades de los consumidores, etc. Todos estos aspectos han de ser conocidos por las empresas, de manera que intenten satisfacer de la mejor manera posible a sus clientes y hagan los esfuerzos necesarios para adaptarse. También las empresas han de poseer un volumen y capacidad de suministro que les permita ofertar productos ajustados a las necesidades de los grandes operadores.

Es por ello, que la Junta de Extremadura, en su afán de dar apoyo en todo lo posible al empresariado extremeño, y consciente de la importancia tanto de la dimensión del tejido empresarial extremeño, como de la gran calidad y variedad de sus productos, pone en marcha el presente Decreto.

Con ello se pretenden paliar las dificultades que se encuentran las pequeñas y medianas empresas en su objetivo de comercialización, permitiéndoles crear una estructura conjunta para reducir costes y aprovechar las sinergias que se deriven de una actuación conjunta en determinados mercados, con el fin de conseguir la dimensión adecuada para competir y suministrar de forma adecuada a sus clientes, proceso que se puede llevar a cabo, bien a través de la comercialización de sus marcas propias e individuales o bien en caso de que así lo consideren, mediante la creación de una nueva marca o imagen que permita la unificación de una serie de productos diferentes bajo una imagen de la que todas se puedan beneficiar.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 7, apartado 10, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

Por las razones expuestas, la presente norma afecta al ámbito de competencias de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, ya que ésta tiene, entre sus principales fines, el impulso del crecimiento económico de las empresas de la región, promoviendo las actividades que favorezcan la internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se desprende del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y por Decreto 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Por otro lado, en el presente Decreto se ha realizado la necesaria adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico de 2008.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 23 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura.

Artículo 2 Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.

    2. Deberán agrupar a sociedades o cooperativas de producción agrícola, ganadera o industrial extremeñas.

    3. Deberán incluir en su objeto social la comercialización únicamente de productos de sus empresas asociadas.

    4. Deberán haber sido constituidas, como máximo, en los tres años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.

    5. Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios consecutivos.

    6. Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.

    7. Podrá participar en el capital social de la empresa de comercialización cualquier otra empresa de prestación de servicios técnicos o comerciales que no sea productora, siempre que su participación no supere el 25% del capital social.

    8. Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público.

    9. La participación en el capital social de las empresas productoras no podrá ser inferior al 51%.

  2. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.

Artículo 4 Tipología de acciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 5 Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

  1. Gastos de arrendamiento del local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización.

  2. Asesoría fiscal, contable y jurídica.

  3. Contratación de un responsable de la sociedad y de un colaborador en tareas comerciales.

  4. Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización.

  5. Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial.

  6. Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos.

  7. Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso a un mercado de destino distinto del español.

  8. Realización de campañas...

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