DECRETO 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El vigente Plan de Empleo e Industria 2004-2007 contempla la puesta en marcha de un Programa de apoyo a la competitividad empresarial por el que se pretende reforzar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través del desarrollo de actuaciones basadas en la innovación.

Para ello se puso en marcha a través del Decreto 160/2001 un programa de ayudas dirigido a empresas y organismos intermedios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que ha venido subvencionando la ejecución de proyectos de certificación de sistemas de calidad, diseño de imagen corporativa, investigación industrial, desarrollo precompetitivo e innovación así como el acceso a convocatorias nacionales y/o comunitarias en materia de innovación.

Los resultados alcanzados con el citado programa pueden calificarse como altamente positivos, pues los datos estadísticos revelan a Extremadura como una de las regiones que más han crecido en Investigación y Desarrollo promovido por el sector empresarial.

No obstante resulta imprescindible continuar apostando por este tipo de programas que contribuyan de manera positiva en este proceso de convergencia en materia de desarrollo y crecimiento empresarial.

Por todo ello se pone en marcha este nuevo régimen de ayudas que en cierta medida supone una continuación del anterior Programa de Competitividad e Innovación Empresarial, ajustado eso sí a los nuevos requisitos establecidos por la normativa aplicable así como otra serie de variaciones y novedades surgidas de la experiencia fruto de la gestión del anterior programa.

Para la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las normativas europeas que le afectan, en razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, en concreto los Reglamentos de la Comisión (CE) nº 70/2001 de 12 de enero, modificado por los Reglamentos (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 y 1857/2006 de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) 1628/2006 de 24 de octubre de 2006,

Reglamento (CE) n.º 1083/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 20072013 (2006/C 54/08).

Por su aplicación general, también se han observado las consideraciones establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 relativo al FEDER.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este Decreto, se encuentran previstas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 2 denominado 'Desarrollo e Innovación Empresarial', a través de la medida 2.1 denominada 'Mejora del capital organizativo y la innovación empresarial', y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 6 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de un programa de ayudas en forma de subvención dirigida a impulsar la competitividad del tejido empresarial extremeño.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguno de los programas indicados en el Anexo establecido en el presente Decreto, y que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

    De esta manera en tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, esto es:

    1. La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

    2. La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    3. En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

  2. Los Organismos Intermedios, que, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan entre sus fines, la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

Artículo 3 Sectores Subvencionables.

Las ayudas se concederán para aquellos sectores de actividad que se fijen para cada una de las líneas de ayudas establecidas en el Anexo I al presente Decreto, si bien en todo caso el citado programa no resultará aplicable a:

  1. Las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas.

  2. Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

  3. La fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

  4. Las actividades relacionadas con los sectores de la construcción naval, el carbón, el acero y las fibras sintéticas.

  5. Las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

  6. Las ayudas que dependan del uso de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 4 Proyectos promocionables:

Se establecen los siguientes programas:

  1. Certificación de Sistemas de Calidad.

  2. Implantación del Diseño.

  3. Promoción de la Investigación Industrial y Desarrollo Precompetitivo.

  4. Promoción de la Innovación Empresarial.

  5. Presentación de proyectos a programas nacionales y europeos en materia de innovación empresarial.

  6. Promoción de la Propiedad Industrial.

  7. Promoción de la Cooperación Empresarial.

Artículo 5 Conceptos subvencionables e inicio de las inversiones.
  1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se estipulan para cada programa en el Anexo I al presente Decreto, debiendo en todo caso iniciarse los proyectos con posterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud que sea efectuada dentro de los plazos de las diferentes convocatorias que al efecto se establezcan.

    En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que, aun incluyéndose en el Anexo I al presente Decreto para cada programa, se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud.

  2. En el caso de proyectos acogidos al programa de Innovación Empresarial, recogidos en el apartado d) del artículo anterior, el solicitante deberá iniciar las inversiones proyectadas con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y una vez que haya recibido por parte de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial comunicación escrita por la que se considera que el proyecto, sujeto al resultado final de una verificación detallada, es...

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