DECRETO 191/2003, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 90/2002, de 8 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2003, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 90/2002, de 8 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

Tras la modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, operada a través de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, se simplificó en gran medida la gestión del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos al establecer que la misma se llevaría a cabo mediante padrón en los términos que se establecieran reglamentariamente.

El artículo 9 del Decreto 90/2002, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, concretó los elementos que debería contener el padrón fiscal de cotos de caza tales como: el número de matrícula, denominación, tipo, los términos municipales en los que se halle enclavado, sujeto pasivo, NIF y domicilio fiscal, superficie expresada en hectáreas, número de inscripción registral, referencia catastral, existencia o no de vallas cinegéticas y superficie afectada, tipo de aprovechamientos, grupo de clasificación y cuota del Impuesto.

Si bien resulta loable la intención de contar con determinada información complementaria de la finca o fincas que integran el coto de caza, aunque no resulte relevante a efectos tributarios, ello no debe convertirse, a su vez, en un obstáculo para que los titulares del aprovechamiento cinegético puedan formular sus declaraciones fiscales de forma completa y exacta.

La nueva redacción del precepto, a los efectos de formación del padrón fiscal, contiene los elementos que son esenciales para la identificación del hecho imponible, determinación del sujeto pasivo y cuantificación de la deuda tributaria.

Por otro lado se da nueva redacción al artículo 8 relativo al periodo impositivo y devengo, corrigiendo algunas deficiencias técnicas que se contenían en el anterior texto.

Finalmente, se añade una disposición adicional segunda con la finalidad de adaptar las referencias contenidas en el Decreto a la nueva estructura departamental surgida del Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y presupuesto, y previa...

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