Decreto 43/2012, de 23 de marzo, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de máster y doctorado en la Universidad de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
NÚMERO 62
Jueves, 29 de marzo de 2012 6359
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DECRETO 43/2012, de 23 de marzo, por el que se acuerda la implantación
de programas oficiales de máster y doctorado en la Universidad de
Extremadura.
(2012040048)
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de de-
sarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públi-
cas y privadas.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Adminis -
tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura de conformidad
con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denomina-
ción, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de en-
señanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia ini-
ciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la
Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe pre-
vio favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política
Universitaria.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), de-
sarrolla la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales ema-
nadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el ar-
tículo 37 de la citada Ley Orgánica de Universidades. Así mismo establece las directrices,
condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes
de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Por otra parte, mediante el Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero, se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación
Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones,
como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desa-
rrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones de-
ben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia de-
rivadas de la incorporación al nuevo ámbito europeo.
De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Extremadura ha elaborado los Planes
de Estudios de los Programas de Máster y Doctorado que se especifican en este Decreto. Estos
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