DECRETO 52/2007, de 20 de marzo, por el que se acuerda la implantación de Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación |
Rango de Ley | Decreto |
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, que queda redactado como sigue:
'5. Los participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria'.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, las referencias a la anterior Secretaría General de Educación determinadas en el Decreto 87/2005, de 12 de abril, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Política Educativa.
Se autoriza a la titular de la Consejería de Educación a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En Mérida a 20 de marzo de 2007.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA La Consejera de Educación,
EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ DECRETO 52/2007,de 20 de marzo,por el que se acuerda la implantación de Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura.
El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasa a denominarse Consejería de Educación y se le atribuyen las competencias en materia de enseñanzas universitarias.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades...
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