DECRETO 52/2007, de 20 de marzo, por el que se acuerda la implantación de Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

'5. Los participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria'.

Disposición adicional única Referencias orgánicas.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, las referencias a la anterior Secretaría General de Educación determinadas en el Decreto 87/2005, de 12 de abril, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Política Educativa.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Educación a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida a 20 de marzo de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ DECRETO 52/2007,de 20 de marzo,por el que se acuerda la implantación de Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasa a denominarse Consejería de Educación y se le atribuyen las competencias en materia de enseñanzas universitarias.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades...

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