DECRETO 137/1998, de 1 de diciembre, por el que se implanta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

d) Elaborar una memoria anual sobre las actividades del Consejo.

Artículo 12 Recursos económicos.

Para su funcionamiento el Consejo contará con los medios personales y materiales, que le sean asignados por la Consejería de Presidencia y Trabajo, en base a las propuestas que formule dicho Consejo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera En tanto las Uniones de Cooperativas de ámbito autonómico no adopten otra decisión, los vocales a que se refiere el artículo 3.1.e) del presente Reglamento serán propuestos conforme a la siguiente distribución: Artículos 2 y 3

Cuatro por la Unión de Cooperativas Extremeñas de Trabajo Asociado.

Cuatro por la Unión Extremeña de Cooperativas Agrarias.

Uno por la Unión de Cooperativas de Transportistas de Extremadura.

Uno por la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura.

Segunda. Si hubiere más de dos organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los vocales a que se refiere el artículo 3.1.f) del presente Reglamento serán propuestos entre las que tengan esta condición.

DECRETO 137/1998,de 1 de diciembre, por el que se implanta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Unico Europeo de Urgencias 112.

La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio...

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