Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

El artículo 7.º.1.29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula en su artículo 38, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la organización y funcionamiento de los registros administrativos.

Mediante el Decreto 93/1993, de 20 de julio, se adaptan los registros de documentos de la Junta de Extremadura a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

El incesante progreso tecnológico que vive nuestra sociedad actual hizo necesario incorporar las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a la gestión administrativa, para así dar respuesta a la creciente demanda ciudadana de nuevos cauces de comunicación en sus trámites, aprobándose con tal fin el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Registros de los órganos administrativos han venido siendo una puerta de acceso de los ciudadanos para la presentación de sus escritos y solicitudes que han de surtir efectos jurídicos ante los poderes públicos y, modernamente se han constituido también en un importante instrumento de cooperación interadministrativa que, al tiempo que garantizan el derecho de los ciudadanos a presentar escritos, solicitudes, alegaciones y cualquier otra clase de documentación, se convierten en forma de auxilio administrativo entre las Administraciones Públicas, dada la pluralidad de Registros habilitados, su distribución en el territorio y la validez de las actuaciones realizadas ante ellos.

Continuando con el proceso emprendido por la Junta de Extremadura en 2004 con el "Plan de Modernización, Simplificación y Calidad" y como propuesta para añadir valor a todas las necesidades presentes y futuras de quienes se relacionan con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha impulsado un nuevo reto estratégico con la aprobación del "Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica" aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 22 de febrero de 2008. Dicho Plan en su Estrategia 2 (Innovación en Servicios Públicos), Programa 2.7, recoge el proyecto de implantación de un sistema de registro de documentos único para la Junta de

Extremadura, lo cual facilitará que exista un único registro para toda la Junta de Extremadura, que posibilite una rápida y fluida comunicación de los asientos registrales desde la oficina que realiza el apunte y el órgano destinatario del mismo, además permitirá tratar de la misma forma los documentos presentados presencialmente y de modo telemático, de manera que la recepción de documentos por parte de los órganos gestores se realice con una única pauta, independientemente del canal por el que se haya recibido, todo lo cual hace necesario proceder a una nueva regulación de la organización y funcionamiento de este servicio fundamental, para de este modo conseguir que el mismo se preste con criterios de máxima calidad, eficacia y eficiencia. Así, junto con la función de registro de documentos que provea de manera bidireccional las relaciones de la Administración autonómica con otras administraciones o particulares, se contempla también el sistema de relaciones internas relativo a las comunicaciones que nuestra Administración practique entre sus propios órganos, unidades y organismos públicos vinculados o dependientes; integrando todo ello en una aplicación informática única que permita garantizar la coordinación, compatibilidad y coherencia del sistema en su conjunto.

El Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, en su artículo único, apartado 2, atribuye a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, entre otras, las competencias inherentes al impulso e implantación de la administración electrónica y la planificación diseño y desarrollo de las políticas de calidad de los servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A su vez el artículo 4.2.h) del Decreto 213/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura atribuye a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, la función de la planificación, diseño y desarrollo de la política de calidad de los servicios y en su artículo 9.1 se indica que la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, bajo la superior dirección del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se configura como un órgano de impulso a la modernización de la Administración Autonómica, cuyo objetivo es optimizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura para garantizar que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia y eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto, con el fin de alcanzar la máxima calidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas de registro con respecto a las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en los órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Del mismo modo se articula el régimen del asiento y de la validación mecánica de salida y entrada interior de las comunicaciones que realicen entre sí, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los diversos Departamentos y los restantes órganos no integrados en ninguno de éstos, así como sus organismos públicos vinculados y dependientes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación de la norma.

Este Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus organismos públicos vinculados o dependientes en el ejercicio de la función administrativa de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 3 Derechos y garantías generales.

Lo dispuesto en este Decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas que regulan la propiedad intelectual, el tratamiento electrónico de la información, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO

Artículo 4 Sistema de Registro Único.
  1. La función administrativa de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones se llevará a cabo por medios informáticos, debiendo estar las oficinas que la realicen interconectadas entre sí, constituyendo el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. La competencia sobre dicho Sistema corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, que la ejercerá a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas.

  2. Esta función se practicará a través de un libro de entrada y un libro de salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, que serán únicos para todas las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

  3. El Registro Telemático de la Junta de Extremadura, creado por el Decreto 2/2006, de 10 de enero, se integra en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, como una oficina más de registro de dicho Sistema.

  4. El aplicativo informático que gestione el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, será el determinado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, con el fin de garantizar la coordinación, compatibilidad y coherencia del sistema. Su utilización será obligatoria para todas las oficinas de registro integradas en el Sistema.

Artículo 5 Oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único.
  1. Cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismo público vinculado o dependiente de la misma cuando en su actividad ejerza potestades administrativas, estará dotado de una oficina de registro de documentos en su sede central, que practicará los asientos de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos u otras Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes dirijan a los órganos y unidades de la...

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