Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución
  1. - OPOSICIONES Y CONCURSOS

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (2011062076)

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta , apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

    El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la obligación de las Administraciones Educativas competentes de convocar con carácter bienal concursos de ámbito nacional.

    Por su parte, la disposición adicional sexta , apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de traslados de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.

    Tras la celebración durante el curso 2010/2011 de un concurso de traslados de ámbito nacional y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

    BASES

    Primera. Objeto.

    Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

    - Catedráticos de Enseñanza Secundaria (0511).

    - Profesores de Enseñanza Secundaria (0590).

    - Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512).

    - Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592). - Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593). - Profesores de Música y Artes Escénicas (0594). - Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (0513). - Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595). - Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591). - Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596).

    Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

    Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes mientras se dicta el desarrollo normativo del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre; Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio; Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, y Decreto 43/1996, de 26 de marzo.

    Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

    Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2011 en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2012/2013, así como aquellas que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra, siempre que en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro. No se incluirán en el presente concurso las vacantes que puedan resultar de la resolución de los concursos que convoquen durante este curso las Administraciones Educativas de las distintas Comunidades Autónomas.

    No serán objeto de provisión las resultas de puestos correspondientes a funcionarios que están impartiendo materias no lingüísticas en centros con secciones bilingües.

    La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura así como en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es/profex/ (Plantillas).

    El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

    Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

    Los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

    3.1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de Adultos y las Escuelas de Artes que figuran en el Anexo I.a), I.b), I.c) y IV a la presente resolución.

    3.2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación: Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales", (058) o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" (059), de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

    3.2.1. Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Francés, Griego, Inglés, Latín, Portugués.

    3.2.2. Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, y Tecnología.

    3.3. Plazas de "Cultura Clásica" (803). Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, (BOE de 10 de octubre), la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El docente que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

    Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

    4.1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo I.a), I.b) y I.d) a la presente resolución.

    4.2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica (026) de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de

    Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas.

    Quinta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

    Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

    6.1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

    6.2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

    Séptima. Cuerpo de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    7.1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR