Orden de 25 de agosto de 2014 por la que se identifican y modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Salud y PolÍTica Sociosanitaria
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

ORDEN de 25 de agosto de 2014 por la que se identifican y modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. (2014050207)

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

Por otro lado, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea y modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura transforma la estructura orgánica y el funcionamiento de las Consejerías. En este sentido, el Decreto 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria supone un cambio que hace necesaria la identificación y modificación de cuantos ficheros o tratamientos de datos de carácter personal se venían realizando y que se pusieran acorde a las competencias atribuidas a esta Consejería. A tal objeto, se ha procedido a la identificación, reordenación y concepción de los ficheros con datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, para su notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Por todo cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que se gestionan desde la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Identificación y modificación de ficheros de datos de carácter personal.

Se identifican y modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria que se relacionan en el Anexo I de esta orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2 Medidas de seguridad para la protección de los datos de carácter personal.

La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria adoptará las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Acceso a datos de carácter personal por terceros.

Quienes por cuenta de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por el tratamiento de datos de carácter personal a través de uno/s del/los fichero/s relacionado/s pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en la presente orden.

Disposición adicional única Notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en esta orden, serán notificados al Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999; proceso que se efectuará de conformidad con el artículo 55.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición derogatoria única Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo...

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