Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de concesión directa de subvenciones a las Hermandades de Donantes de Sangre de Extremadura para la colaboración con el Banco de Sangre de Extremadura en la promoción y difusión de la donación altruista de sangre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 24/2014, de 25 de febrero, de concesión directa de subvenciones a las Hermandades de Donantes de Sangre de Extremadura para la colaboración con el Banco de Sangre de Extremadura en la promoción y difusión de la donación altruista de sangre en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040034)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.24 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y la promoción de la salud y de la investigación biomédica.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura crea el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, competencias que el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Política Social.

De conformidad con el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatu -tos del SES, éste tiene entre sus funciones la prestación de asistencia sanitaria, así como la planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Por su parte el Decreto 161/2004, de 26 de octubre, por el que se regula el Sistema de Hemoterapia de Extremadura adscribe el Banco de Sangre de Extremadura al Servicio Extremeño de Salud y, entre sus funciones, está la de planificar, programar y ejecutar las donaciones de sangre en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la de promover la donación voluntaria y altruista de sangre y hemoderivados.

La creciente utilización de los recursos sanitarios lleva aparejado un incremento en las necesidades de sangre para uso transfusional que, a su vez, se ven incrementadas por la aparición y generalización de estrategias terapéuticas complejas que requieren la utilización de elevadas cantidades de sangre durante su transcurso. El desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas complejas y, especialmente, de técnicas quirúrgicas, sólo ha podido llevarse a cabo contando con el soporte de las técnicas transfusionales adecuadas.

La práctica actual de la transfusión de sangre se basa en los principios de donación voluntaria, anonimato del donante y del receptor, no remuneración del donante y carácter no lucrativo de los centros y servicios que participan en la terapéutica transfusional, constituyéndose en los elementos claves para incrementar los niveles de seguridad de la sangre y sus componentes, contribuyendo a la protección de la salud de la población.

El incremento de la eficiencia de los recursos destinados a la extracción y la promoción de la donación altruista de sangre pasa por una acción coordinada y complementaria de los agen-

tes implicados en el proceso. Las Hermandades de Donantes de Sangre de Extremadura tienen entre sus fines la difusión de la donación altruista de sangre por lo que se constituyen en pieza fundamental en la labor de promoción de la hemodonación que tiene encomendada el Banco de Sangre de Extremadura.

El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Según lo dispuesto en el artículo 32.1 d), estas subvenciones serán acordadas de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Hermandades de Donantes de Sangre de Extremadura para la colaboración con el Banco de Sangre de Extremadura en la promoción y difusión de la donación altruista de sangre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estas subvenciones tienen carácter singular, agotándose las concesiones con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para las entidades beneficiarias.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las presentes subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en este decreto, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa autonómica, y en las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las Hermandades de Donantes de Sangre de Extremadura que se indican:

    - Hermandad de Donantes de Sangre de Badajoz.

    - Hermandad de Donantes de Sangre Campo Arañuelo de Navalmoral de la Mata.

    - Hermandad de Donantes de Sangre de Don Benito-Villanueva.

    - Hermandad de Donantes de Sangre de Llerena.

    - Hermandad de Donantes de Sangre de Mérida.

    - Hermandad de Donantes de Sangre San Pedro de Alcántara de Cáceres.

    - Hermandad de Donantes de Sangre Virgen de Argeme de Coria y comarca.

    - Hermandad de Donantes de Sangre Virgen del Puerto de Plasencia.

  2. Para acceder a la subvención, las entidades no podrán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos se...

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