DECRETO 156/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen subvenciones para la retirada del mercado de harinas de origen animal como medida de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 156/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen subvenciones para la retirada del mercado de harinas de origen animal como medida de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Con el objeto de garantizar la no transmisibilidad de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), la Unión Europea prohibió cautelarmente, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001, el uso de harinas de carne, hueso y sangre en la alimentación de animales de renta; lo que ocasionaba que las fábricas dedicadas a esta producción farinácea, así como los mataderos y salas de despiece viesen bloqueada su actividad, con el perjuicio económico que ello comporta.

A estos efectos se suscribió con fecha 12 de enero de 2001 un Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se establecían las bases generales en relación con el Plan Coordinado de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina, determinándose la necesidad de subvencionar la retirada de harinas de carne producidas como consecuencia de la transformación de subproductos de mataderos y salas de despiece en las plantas de transformación.

Igualmente, entre la empresa de transformación existente en territorio de esta Comunidad Autónoma y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se firmó un Convenio para la retirada de las harinas producidas y transformadas en nuestro territorio, teniendo en cuenta que la industria de la carne puede derivar subproductos cárnicos que son objeto de transformación en plantas ubicadas en otras Comunidades Autónomas.

En razón de lo expuesto, se dictó el Decreto 57/2001, de 17 de abril, con el objeto de subvencionar a los fabricantes de harina de origen animal afectados por la prohibición temporal del uso de las mismas en la alimentación animal, ubicados fuera de la Comunidad autónoma de Extremadura, y en razón a la cantidad de subproductos cárnicos retirados desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001 en esta Comunidad; todo ello al amparo de la Ley 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédito extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la EEB.

Pese a la evolución favorable en la lucha contra la EEB durante el primer semestre de 2001, siendo la seguridad alimentaria un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas se hace necesario seguir insistiendo en las medidas de...

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