DECRETO 142/1996, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 4/1996, de 1 de octubre, de asignación de competencias a las Consejerías de Agricultura y Comercio, y Medio Ambiente,Urbanismo y Turismo,en materia de vías pecuarias.

La Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo largo de su articulado, atribuye a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda la competencia, compartida con otros Organos o Entes, de la administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Real Decreto 1.594/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios en materia de Conservación de la Naturaleza, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del ICONA en materia de vías pecuarias.

Estas competencias son atribuidas por Decreto del Presidente de 12 de diciembre de 1984, a la Consejería de Agricultura y Comercio, salvo en los términos municipales afectados por Espacios Naturales Protegidos y Reservas Nacionales de Caza, que se atrubuyen a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.

El Decreto del Presidente núm. 20/1995, de 21 de julio, modifica la denominación y competencias de las Consejerías, asignando a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo las correspondientes a Medio Ambiente ejercidas hasta entonces por la anterior COPUMA.

En vistas a las peculiaridades de los servicios a satisfacer y la especifidad que presentan las vías pecuarias como bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma y, en aras de una mayor celeridad y eficacia de su gestión, se hace necesario atribuir las competencias de ordenación y administración de este dominio público, que ostenta la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, dentro del ámbito citado, a las Consejerías de Agricultura y Comercio y Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo en sus respectivos marcos competenciales.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.5 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye al Presidente de la Junta la potestad de dictar Decretos que supongan la distribución de competencias entre las distintas Consejerías, en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se asignan todas las competencias que la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma otorga a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, a las Consejerías de Agricultura y Comercio y Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en materia de vías pecuarias, salvo la desafectación que continuará siendo facultad de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 25

Mérida, 1 de octubre de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 142/1996,de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional.

El art. 7.1.20 de nuestro Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma Extremeña competencias exclusivas en materia de Bienestar Social y Asistencia Social El art. 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. n.º 15, de 17 de enero de 1996), en su apartado C, establece que en materia de Adopción Internacional corresponde a las Entidades Públicas la acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de las entidades que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial, estableciendo también las funciones de mediación a realizar por las entidades acreditadas y las características generales que deben reunir, con la posibilidad en caso de incumplimiento de las condiciones que mostraron la concesión, de retirar la acreditación a través del oportuno expediente contradictorio.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 134, de 24 de noviembre de 1994) en su art. 22, señala que la Junta de Extremadura, dentro de su ámbito territorial, podrá habilitar como instituciones colaboradoras de integración familiar a aquellas Asociaciones o Fundaciones no lucrativas en cuyos estatutos figure como fin la protección de menores, siempre que dispongan de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la realización de sus funciones y facultando en su Disposición Final primera al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias mediante su desarrollo reglamentario.

Asimismo, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (D.O.E. num. 37, de 12 de mayo de 1987), en su art.

18.5, establece que la Consejería de Bienestar Social efectuará la supervisión y asesoramiento de los Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado, creado por Decreto 11/1983, de 23 de mayo (D.O.E. de fecha 1 de julio de 1993), dependiente de la Dirección General de Protección e Inserción Social. Según esta Ley también corresponde a la Entidad Pública la supervisión y asesoramiento técnico estableciendo además la creación de un sistema público de Servicios Sociales especializados que podría contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro siempre que se ajusten a los principios que en ella se fijan.

El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, celebrado en la Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995 (B.O.E. num 182, de 1 de agosto de 1995), establece garantías para que las adopciones internacionales se sometan al interés superior del menor y a los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional, e instaura un sistema de cooperación entre los Estados contratantes. Por otro lado, en el convenio se designan las autoridades centrales competentes para la materia en Extremadura dicha autoridad es la Consejería de Bienestar Social según Decreto de estructura orgánica 190/1995, de 14 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el art. 25.7 de la Ley del Gobierno y de la Administración, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno, en su sesión del día 1 de octubre de 1996,

D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.º - Objeto Es objeto del presente Decreto la regulación del Régimen Jurídico, funcionamiento y habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que lleven a cabo servicios de mediación y que tengan como finalidad la integración de los niños y adolescentes en una familia.

ARTICULO 2

º - Concepto de entidades colaboradoras de adopción internacional Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de adopción internacional aquellas fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como fin la protección de menores y que, reuniendo los requisitos previstos en esta norma, obtengan la correspondiente habilitación de la Dirección General de Protección e Inserción Social para...

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