Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura. (2010040125)

La importancia y trascendencia del medio rural en España ha ido creciendo en las últimas décadas, incorporando a la tradicional producción de alimentos otras funciones de gran relieve social, como las relacionadas con la conservación de nuestros recursos naturales y el mantenimiento de un rico y variado patrimonio cultural.

Al mismo tiempo se asiste a un declive económico y social de una gran parte de las áreas rurales, que tienen serias dificultades para encontrar una salida al desarrollo. Desde nuestra entrada en la Unión Europea, la implantación de medidas para el desarrollo integrado de las áreas rurales se ha venido realizando, fundamentalmente, a través de reglamentos e iniciativas comunitarias, careciendo España de una política rural propia.

En este contexto aparece la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, la cual, además de para dar cobertura al vacío normativo existente, surge como consecuencia de la importancia reseñada del medio rural en España, y de su gran extensión, ya que integra el veinte por ciento de la población y afecta al noventa por ciento del territorio. En ella, se establece una política rural que persigue la mayor integración territorial de las zonas rurales, facilitando una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, fomentando en el primero un desarrollo sostenible, la mejora de la situación socioeconómica de la población y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad.

Tres rasgos esenciales destacan en el modelo de desarrollo rural que se pretende impulsar: una visión multisectorial del desarrollo, un enfoque territorial del mismo y una participación activa de las distintas administraciones y de los entes locales y territoriales implicados. Esta visión multisectorial, así como la implicación de las administraciones públicas (central, autonómica y local) y la sociedad civil en el proceso, requieren de un elevado grado de gobernanza, que hace necesario crear instrumentos de programación y seguimiento.

Por consiguiente, el primer objetivo de este decreto es establecer el sistema de gobernanza para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en Extremadura, que posibilite la coordinación de las acciones entre los distintas Consejerías de la Junta de Extremadura y fomentar procesos participativos, la implicación de la ciudadanía y la toma de decisiones de abajo-arriba. Para esta finalidad se crean dos órganos: El Comité Autonómico de Desarrollo Rural y el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural.

Por otra parte, el enfoque territorial obliga a que las Comunidades Autónomas delimiten el ámbito ocupado por el medio rural en su territorio. Asimismo, se ha de llevar a cabo la determinación en Zonas Rurales y su posterior calificación según el grado de desarrollo.

Esta delimitación y calificación territorial tiene un papel capital, puesto que las medidas y acciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible que deben elaborar las Administraciones Públicas, se aplicarán precisamente por Zonas Rurales, a través de la puesta en marcha de Planes Estratégicos en cada una de ellas.

En cuanto a la delimitación de las Zonas Rurales, se ha llevado a cabo en base a los siguientes criterios: 1. Partir de la delimitación territorial de las Mancomunidades Integrales, agrupando dos o más colindantes con características similares.

  1. Respetar las delimitaciones provinciales para favorecer la integración en el proceso de ambas Diputaciones Provinciales, salvo en los supuestos de mancomunidades integrales interprovinciales.

  2. Asociar territorios homogéneos en sus principales rasgos naturales, económicos, sociales y culturales, respetando los criterios de ruralidad.

  3. Procurar la ordenación más favorable desde la perspectiva del nivel de prioridad y sin desvirtuar los criterios anteriores.

Respecto a la calificación de las zonas rurales, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, determina en su artículo 10 los tipos de zonas rurales a establecer, indicando en su apartado 4, que con el fin de promover una aplicación equilibrada de la Ley y sus instrumentos de desarrollo, el Consejo del Medio Rural adoptará criterios comunes para la calificación de las zonas rurales prevista.

Aplicando estos criterios al medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura se le posibilita la aplicación de importantes recursos económicos para el desarrollo rural, así como una nueva estrategia de gran interés. Para lograrlo, es necesario aunar los esfuerzos de las administraciones públicas, los agentes sociales y económicos, así como el de todos los extremeños, hacia los objetivos de impulsar el desarrollo rural sostenible, potenciar el papel de la Administración Local y de los Grupos de Acción Local, fomentar la participación social en la toma de decisiones sobre el desarrollo rural, y formar y dinamizar la población del medio rural.

En la tramitación del decreto se ha llevado a cabo la correspondiente audiencia a los interesados, a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los representan y con competencias en lo que a la defensa de sus intereses se refiere, así como a los integrantes del Consejo Extremeño de Desarrollo Rural, habiendo resultado apoyado el texto por los destinatarios.

Por cuanto queda expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de mayo de 2010,

D I S P O N G O :

TÍTULO I ÓRGANOS DE GOBERNANZA Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

COMITÉ AUTONÓMICO DE DESARROLLO RURAL

Artículo 1 Creación.

Se crea al Comité Autonómico de Desarrollo Rural de Extremadura, como órgano colegiado encargado de coordinar entre las distintas Consejerías de la Administración Autonómica las actuaciones en materia de desarrollo rural.

Artículo 2 Composición.
  1. El Comité Autonómico de Desarrollo Rural estará integrado por: a) Presidente: El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. b) Vicepresidente: El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local. c) Secretario: El Director General de Desarrollo Rural. d) Vocales: - Un vocal en representación de la Vicepresidencia Primera y Portavocía. - Un vocal en representación de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

- Un vocal en representación de la Consejería de Fomento. - Un vocal en representación de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. - Un vocal en representación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. - Un vocal en representación de la Consejería de Igualdad y Empleo. - Un vocal en representación de la Consejería de Educación. - Un vocal en representación de la Consejería de Sanidad y Dependencia. - Un vocal en representación de la Consejería de Cultura y Turismo. - Un vocal en representación de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. - Un vocal en representación de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte. 2. Los vocales serán designados por el titular de cada Consejería de la Junta de Extremadura, de entre aquéllos con rango de Secretario General o Director General.

Artículo 3 Funciones.

El Comité Autonómico de Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer la aprobación de los Planes de Zona Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. Análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones cuantificadas de los Planes de Zonas Rurales de Extremadura.

  2. Examen e informe previo, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, de las medidas a incorporar en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, con carácter plurianual, y de cualquiera de sus modificaciones.

  3. Ejecución, coordinación, evaluación y seguimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible plurianual.

  4. Proponer e impulsar cuantas actuaciones se consideren necesarias en relación con el Medio Rural y, en particular, con las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

  5. Emisión de informes que se le requieran en relación con las diferentes disposiciones normativas europeas, estatales o autonómicas que...

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