DECRETO 135/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional, promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en el entorno del sitio denominado 'El Junquillo', con destino a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 135/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional, promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en el entorno del sitio denominado 'El Junquillo', con destino a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan deVivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en el término municipal de Cáceres.

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional referenciado se corresponden con las definidas en el art.

60.2.b) de la LSOTEX.

El Proyecto de Interés Regional contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX, y en su elaboración y aprobación se observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 62 de la citada Ley.

Asimismo, la ordenación que contempla el Proyecto de Interés Regional asegura el funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquellas a las redes generales, conforme preceptúa el art. 60.3 de la LSOTEX, sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.1.j) de la misma Ley.

Conforme a lo establecido en el art. 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del art. 79 de la misma Ley.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 3 de julio de 2006.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) de la LSOTEX y el art. 5.1.c) del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 25 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por GISVESA, consistente en reclasificación y ordenación de terrenos situados en el entorno del sitio denominado 'El Junquillo', con destino a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en el término municipal de Cáceres.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a la empresa GISVESA, la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con base en el proyecto básico aprobado y el detalle del posterior proyecto técnico de ejecución, en el que se concretarán las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, con el grado necesario de precisión para su realización material, conforme a lo establecido en el art. 64.2 de la LSOTEX.

  5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Dado en Mérida, a 25 de julio de 2006.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Vicepresidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ AMOR

ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las presentes Ordenanzas de la edificación comprenden la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada del Proyecto de Interés Regional de la Unidad residencial Abierta, en el sitio del Junquillo de Cáceres, desarrollando y concretando sus Normas Urbanísticas en el espacio delimitado para la citada Unidad, de tal modo que sus determinaciones vienen a establecer la ordenación territorial y urbanística en dicha Unidad, integrando todas las potestades que corresponden a los instrumentos de planeamiento establecidos por la LSOTEX, pudiendo la ordenación detallada del presente Proyecto ser objeto de innovación a través de las atribuciones propias de cada uno de dichos instrumentos.

TÍTULO I Artículos 2 a 29

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO PRIMERO:

CONDICIONES DE PARCELA

Artículo 2 Parcela y superficie de parcela.
  1. Se define como parcela la unidad de propiedad correspondiente a una porción de suelo, definida en el Plano de Parcelación del presente Proyecto de Interés Regional.

  2. Superficie de la parcela es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los límites de la misma.

Artículo 3 Linderos.

Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre al que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero el lindero opuesto al frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso de la misma.

Artículo 4 Relación entre Edificación y Parcela.

Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que pueden implantarse en cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto en las presentes Ordenanzas.

Artículo 5 Segregación y Agregación de Parcelas.

No se permitirán segregaciones o agregaciones de parcelas cuando las parcelas resultantes no cumplan las condiciones señaladas por las presentes Ordenanzas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 14

CONDICIONES DE SITUACIÓN DE LOS EDIFICIOS

Artículo 6 Traza de fachada de la edificación.

Es la proyección en planta del borde exterior de la edificación sin tener en cuenta los cuerpos volados, entendiendo éstos en las condiciones que se definen en las presentes Ordenanzas.

Artículo 7 Cuerpos volados.

Son todos los cuerpos de edificación que se adelanten hacia la calle o espacio libre de parcela desde la fachada de la edificación no pudiendo sobrepasar un saliente máximo de 1,50 m.

Pueden ser:

  1. Cuerpos volados abiertos cuando, situados en planta superior a la baja, presenten un peto o barandilla en un máximo de 2/3 de la longitud en planta de la fachada. Si sobrepasa este valor, se entenderá como fachada de la edificación.

  2. Cuerpos volados cerrados cuando, situados en planta superior a la baja, presenten cerramiento en toda la altura de planta en un máximo de 2/3 de la longitud en planta de la fachada. Si sobrepasa este valor, se entenderá como fachada de la edificación.

Artículo 8 Alineación a vial.

Alineación a vial es la línea que establece a lo largo de las calles rodadas o peatonales, plazas o espacios públicos, el límite entre el dominio público y privado, separando los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público de las parcelas.

Artículo 9 Alineación obligatoria.

Es la línea que determina el límite exterior de la Traza de fachada de la edificación que se establece en algunas parcelas y que no podrá ser sobrepasada salvo por cuerpos volados. La edificación deberá adosarse en cada parcela a esta alineación en una

NORMAS TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS PIR 'EL JUNQUILLO' - CÁCERES

longitud mínima de 3/4 de la línea marcada en el Plano de Alineaciones como Alineación Obligatoria.

Artículo 10 Alineación de la edificación.

Es la línea que determina el límite exterior de la Traza de fachada de la edificación que se establece en algunas parcelas y que no podrá ser sobrepasada salvo por cuerpos volados. La edificación deberá adosarse en cada parcela a esta alineación en una longitud mínima de 2/3 de la línea marcada en el Plano de Alineaciones como Alineación de la edificación.

Artículo 11 Fondo Edificable.

El fondo edificable determina el límite interior de la Traza de fachada de la edificación en el lado opuesto a la alineación obligatoria o a la alineación de la edificación. Se marca para algunas parcelas concretas en el plano de Alineaciones.

Artículo 12 Retranqueos.
  1. Retranqueo es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la...

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