Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas. (2014040054)

Por Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, asignándose los mismos a la entonces Consejería de Sanidad y Consumo, hoy Consejería de Salud y Política Social, en virtud de Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre.

La Ley 19/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la mencionada Consejería, encomendándole el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios conforme a los objetivos y principios de dicha Ley. Asimismo, y con base en lo dispuesto en sus Estatutos, se le atribuyen al organismo las funciones de planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios sanitarios que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, de prestación de la asistencia sanitaria, de planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados y de aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

También hay que mencionar que el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública a la Comunidad Autónoma.

Dentro de este marco, mediante Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 5 de diciembre, se establecieron los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral del Servicio Extremeño de Salud en el régimen estatutario de los servicios de salud, con el objeto de unificar en lo posible los distintos regímenes jurídicos de personal existentes en el organismo.

Con ello se dio cumplimiento a la previsión de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cual determina que al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionarios de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, así como para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

Además, en el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad de Extremadura, firmado con fecha 15 de julio de 2002, la Administración y las Organizaciones sindicales fijaron, como uno de lo objetivos del mismo, el compromiso de proceder a la homogeneización de los distintos tipos de personal que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud.

Sobre estos fundamentos se llevaron a cabo los procedimientos de integración en los que voluntariamente participaron un buen número de profesionales que accedieron a la condición de personal estatutario fijo, optando otros sin embargo por mantener el régimen jurídico funcionarial o laboral de pertenencia. Aunque los procedimientos de integración se concibieron en el mencionado Decreto 203/2006 como un proceso único, se determinó, no obstante, la posibilidad de que por parte de la Consejería competente se articularan nuevos procesos de integración con motivo de la adscripción de nuevos centros, servicios o instituciones de carácter sanitario al Servicio Extremeño de Salud, además de la posibilidad, para aquellos que no ejercieran la opción de integración dentro del plazo señalado en la norma, de hacerlo con posterioridad mediante la participación en cualquiera de los procesos de provisión que se convocaran en la categoría estatutaria correspondiente.

Sin perjuicio de los mencionados antecedentes, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones añade una nueva disposición adicional, decimosexta, a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Dicho precepto determina que los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados, así como que por las Comunidades Autónomas se establezcan los procedimientos oportunos. Asimismo prevé que quienes opten por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, serán adscritos por aquéllas a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.

Por otra parte, el mandato legal que nítidamente se infiere de la referida norma básica no puede tener más alcance que el que se le da a través de este decreto concerniendo la integración, en sentido estricto, al ámbito subjetivo que el Real Decreto-Ley 16/2012 define, de tal forma que una eventual extensión a otros ámbitos contravendría abiertamente los principios rectores establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, principios que vinculan a todos los poderes públicos y a los que debe sujetarse la política presupuestaria de las Administraciones públicas.

Por tanto, es objeto del presente decreto aplicar...

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