Decreto 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014. (2014040178)

En el contexto energético actual, el sector residencial es un sector clave debido a la importancia que revisten sus necesidades energéticas, que, en España, y en términos de energía final, significan el 17 % del consumo final total y el 25 % de la demanda de energía eléctrica.

Considerando el conjunto de servicios y equipamiento disponible en los hogares, tiene una especial repercusión dentro del consumo energético el servicio de calefacción, el cual es el mayor demandante de energía con cerca de la mitad de todo el consumo del sector.

Por otra parte, el ahorro a partir de la implementación de fuentes de energías renovables, unido a la mejora de la eficiencia energética, de la seguridad y de las condiciones de confort en un periodo de crisis económica como el actual, es un factor fundamental para todos los estamentos socio-económicos y, en particular para las familias, contribuyendo a la disminución de su factura energética, al mismo tiempo que se favorece e incentiva el ahorro y la diversificación energética, el uso racional de la energía y el aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Industria y Energía, viene desarrollando diferentes actuaciones para la promoción e incentivación del ahorro energético y de las energías renovables. El objetivo que se persigue con este impulso público es el incremento de la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo así a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al mismo tiempo que se mejora la protección del medio ambiente reduciendo las emisiones de CO2.

El objetivo de estas ayudas, es promover la instalación, en viviendas ya construidas, de estufas y calderas que utilicen como combustible biomasa que alcancen niveles de eficiencia, fiabilidad y confort similares a los ofrecidos por las calderas tradicionales de gas y de gasóleo.

De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable. Estas circunstancias, las razones de carácter público que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas imposibilitan o dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia del fomento de las energías renova-

bles y el ahorro y la eficiencia energética en virtud del Decreto 184/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de julio de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas para la adquisición e instalación de calderas o estufas para uso doméstico, que utilicen como combustible biomasa y primera convocatoria para el ejercicio 2014.

  2. El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía en el sector doméstico y la potenciación del uso de energías renovables, optimizando con ello la eficiencia energética en las viviendas.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

- Biomasa: combustible sólido, no fósil, compuesto por materia vegetal, o producido a partir de la misma mediante procesos físicos o químicos, susceptible de ser utilizado en aplicaciones energéticas. Como ejemplo tenemos el pellet, las astillas, la leña, el hueso de aceituna, la cáscara de frutos secos, etc.

- Caldera: Recipiente en el que se calienta agua por medio de un combustible (biomasa), que se distribuye por los emisores mediante una red de tuberías. Básicamente consta de un hogar, donde se produce la combustión, y un intercambiador de calor, donde el agua se calienta. Además, tiene que tener un medio de evacuar los gases procedentes de la combustión. Pueden ser para uso de un solo tipo de biomasa o varios, o de gasificación de leña con la llama invertida.

Puede ser automática, semiautomática o manual. A su vez, el sistema de alimentación del combustible podrá ser manual o automático.

Tanto la caldera como el almacenamiento de combustible, deben estar situados en habitáculos independientes del recinto o recintos a calefactar.

- Estufa: Recipiente cerrado donde se quema un combustible (biomasa) para calentar un recinto; permite un control de la potencia mediante la regulación del caudal de entrada de aire para la combustión. Puede ser insertable o independiente, se caracteriza por trans-

ferir la energía térmica mediante radiación con visión directa de la llama o mediante convección calentando un fluido, aire en las estufas y agua en las termoestufas. Pueden estar diseñadas para un solo tipo de biomasa o varios. Así mismo, el tiro podrá ser natural, de aire forzado o canalizable.

- Potencia térmica nominal: potencia máxima que puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados y garantizados por el fabricante.

Artículo 3 Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente línea de ayuda, todas aquellas personas físicas mayores de edad, que adquieran una caldera o estufa de biomasa para uso doméstico y sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda donde se ubique el equipo para el cual se solicita la subvención.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

  1. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  4. No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

  5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

  7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  8. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

  9. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, podrá efectuarse por certificación...

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