Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación. (2012040187)

La estrategia Europa 2020, destinada a preparar la economía de los países miembros de la Unión Europea de cara a la próxima década, se basa en tres áreas prioritarias interrelacionadas que se refuerzan mutuamente: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrado.

Para la Unión Europea, es crecimiento integrador aumentar el nivel de empleo en Europa: más y mejores puestos de trabajo, sobre todo para las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de más edad, así como ayudar a las personas de todas las edades a prever y gestionar el cambio a través de la inversión en las cualificaciones y la formación.

En consonancia con esa estrategia Europa 2020, la Estrategia Europea de Empleo va encaminada a crear más y mejores puestos de trabajo en toda la UE, definiendo a través de las directrices integradas de empleo, la política de empleo de los Estados para alcanzar dichos objetivos. La directriz número ocho de la Estrategia 2020 se plantea conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover un aprendizaje permanente.

En el marco de dichas políticas generales, mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que ha de regir el nuevo enfoque estratégico de las políticas de empleo en el territorio español durante este período, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen en la Estrategia Europa 2020.

Entre los objetivos de la Estrategia Española de Empleo se encuentra el de mejorar y adecuar las competencias profesionales a las necesidades del mercado, a cuyo efecto establece una serie de medidas en el ámbito de la formación y recualificación profesional a implementar tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las Comunidades Autónomas en su ámbito de gestión.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E) firmado por la Junta de Extremadura y los agentes sociales, establece como uno de sus pilares fundamentales el aumento del nivel educativo de la población extremeña y, en particular, la mejora de la Formación Profesional, convirtiéndola en una opción atractiva para los jóvenes desempleados que facilite su inserción laboral. A la consecución de dicho objetivo, el Plan 3E diseña un conjunto de acciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con dicha planificación estratégica y en virtud de las competencias asumidas en materia de ejecución de la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía, el presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el sub-

sistema de formación profesional para el empleo, modificado por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo y, recientemente, por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, adaptando dicha gestión y la correspondiente programación de las acciones formativas a las peculiaridades del mercado de trabajo de Extremadura, con el objetivo de permitir a los trabajadores extremeños adquirir los conocimientos, cualificaciones y capacidades que se requieran para obtener o, en su caso, mantener un puesto de trabajo.

Por otra parte, la presente norma tiene como finalidad adecuar las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de acciones formativas a la nueva regulación contenida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La aprobación de una nueva norma, que sustituye al Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 88/2011, de 20 de mayo, obedece a la necesidad de atender a la consecución de un marco normativo en materia de formación para el empleo que sea sencillo, claro y poco disperso y que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 17 de agosto de 2012,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE FORMACIÓN Artículos 1 a 21

PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene como objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que

atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES COMUNES A LA FORMACIÓN DE OFERTA Artículos 2 a 9
Artículo 2 Centros y Entidades de formación para el empleo.
  1. Podrán impartir formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de sus centros propios o a través de entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

      Tienen la consideración de centros propios:

      1. Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.

      2. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

      3. Los Centros Sectoriales de Formación para el Empleo y los demás centros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan autorizarse por el Servicio Extremeño Público de Empleo y que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.

    2. Las Organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y...

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