Orden de 24 de junio de 2014 General de Vedas de Caza para la temporada 2014/2015, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 24 de junio de 2014 General de Vedas de Caza para la temporada 2014/2015, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014050154)

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

Así mismo, el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, regula en el Capítulo III del Título I, la Orden General de Vedas, estableciendo que tendrá una vigencia mínima de una temporada cinegética pudiendo prorrogarse por la Consejería competente en materia de caza.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en la Ley de caza y en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, se hace necesario la aprobación de la Orden General de Vedas de caza para la temporada 2014/2015, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

  1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

  2. Media veda. Desde el 23 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2014, en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.

  3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su instrumento de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2 Periodos hábiles y limitaciones por especie.
  1. Perdiz roja.

    El periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 24 de enero hasta el 1 de marzo de 2015, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días

    de la semana y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

  2. Conejo.

    La caza del conejo se inicia el día 27 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2014.

  3. Liebre.

    El periodo de caza menor en general para la caza de liebre en la modalidad de caza con galgos se amplía hasta el día 18 de enero de 2015. Los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional tanto en este periodo como en el de caza menor en general.

    En las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día.

  4. Codorniz.

    En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador.

  5. Palomas.

    1. Desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.

    2. En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta se puede cazar del 20 de octubre al 20 de noviembre en puesto fijo y durante todos los días de la semana. En estos terrenos se establece un cupo de 25 palomas por cazador y día. Además durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes. En estos términos y cuando se practique la modalidad en pasos tradicionales no se aplicará el horario establecido en el apartado anterior.

    3. En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

    4. Las sueltas de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía (Columba livia).

  6. Tórtola común.

    Se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda, con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

  7. Zorro.

    1. Cacerías de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planificación del coto. Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas ni utilizar perros. Deberá efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá realizarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya comunicado.

    2. Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2014 al 26 de abril de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, siendo necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas acciones que se realicen a partir del 6 de enero de 2015.

    3. Desde el 12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modalidades de caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2015 sólo desde puesto fijo. Salvo lo establecido en los apartados anteriores.

    4. Podrán abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor.

  8. Becada.

    Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, se autoriza la caza al salto con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano.

  9. Zorzal.

    Desde el 8 de noviembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2015 los jueves y domingos.

  10. Avefría.

    Solamente podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día.

  11. Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo.

Artículo 3 Cetrería.

Durante el período de media veda se autoriza la caza de todas las especies contempladas en el mismo.

Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 se autoriza la caza todos los días de la semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 18 de enero de 2015 en las mismas condiciones.

Desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 todos los días de la semana para las especies paloma, zorzal, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro.

En todos los periodos hábiles para la modalidad podrá cazarse todos los días.

En todos los periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas será de una pieza al día por cetrero y ave.

Artículo 4 Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.
  1. Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia una línea de escopetas podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas, en cuyo caso el periodo podrá estar limitado a lo previsto en el instrumento de planificación del coto.

  2. En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al salto, con o sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015, y sólo sobre las siguientes especies perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix) y faisán.

  3. Las sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la caza en mano o al...

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