Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concentración parcelaria, en el término municipal de Hinojal.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concentración parcelaria, en el término municipal de Hinojal. (2011061209)

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Hinojal (Cáceres), pertenece a los comprendidos en el Grupo 9. "Otros proyectos" epígrafe c) del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y pertenece al Grupo 1. "Silvicultura, Agricultura, Ganadería y Acuicultura" epígrafe f) del Anexo II-A de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura (modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre), fijan el régimen de evaluación de actividades en zonas de la Red Natura 2000, de forma que el informe de afección del proyecto formará parte de la declaración de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en cumplimiento del artículo 37 la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido conjuntamente con el proyecto, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 14, de 21 de enero de 2011. En dicho periodo de información pública no se han presentado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 y en cumplimiento del artículo 37 la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuaron, con fecha 3 de febrero de 2011, consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y público interesado:

Relación de administraciones públicas consultadas Respuestas recibidas

Dirección General del Medio Natural X Confederación Hidrográfica del Guadiana X Consejería de Cultura y Turismo X Consejería de Fomento X Ayuntamiento de Esparragosa de Lares - Ecologistas en Acción Extremadura - Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE - ADENEX -

Con fecha 21 de marzo de 2011 se emite informe por parte de la Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, en el que se informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se apliquen una serie de condiciones que se han incluido en el condicionado de la presente declaración.

Con fecha 22 de febrero de 2011 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se aportan una serie de indicaciones para minimizar la afección a dominio público hidráulico.

Con fecha 15 de marzo de 2011 se emite informe por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo en el que se informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de una serie de condiciones que se han incluido en el condicionado de la presente declaración.

Con fecha 24 de febrero de 2011 se emite informe por parte de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento en el que se informa que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre; y demás legislación aplicable, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en virtud de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, para el proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Hinojal (Cáceres).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Hinojal (Cáceres), resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

  1. Condiciones de carácter general:

    - Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este...

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