Decreto 61/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 61/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011. (2011040070)

El Decreto 316/2007, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las Asociaciones de criadores de razas ganaderas puras y la convocatoria de las ayudas para el año 2007, puso en marcha un régimen específico de ayudas destinadas a subvencionar la creación y mantenimiento de libros genealógicos y además las pruebas destinadas a la calidad genética y control de rendimiento del ganado para las especies ganaderas con mayor implantación en el ecosistema dehesa.

Estas especies ganaderas están integradas fundamentalmente por un gran número de razas autóctonas de las cuales es necesario el incremento de su pureza racial mediante la inscripción de animales en los respectivos libros genealógicos y de acuerdo con los objetivos del programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013, para la conservación de los recursos genéticos de las razas puras dentro del eje 2 "Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural" Medida 2.1.4 "Ayudas Agroambientales".

Transcurridos cuatro ejercicios de la aplicación del Decreto 316/2007, cabe destacar que el régimen de ayudas diseñado ha respondido satisfactoriamente a los objetivos marcados manteniendo e incluso incrementando el censo en algunas razas y mejorando las estructuras productivas.

No obstante, tras la experiencia adquirida, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y consultado el sector, es necesario definir en una sola norma las ayudas destinadas a la gestión y mantenimiento de Libros Genealógicos, separándola de la normativa que regule las ayudas destinadas a subvencionar las pruebas de selección genética y control de rendimiento del ganado, estableciendo con mayor concreción las actividades que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, relacionadas con la inscripción de animales en los libros genealógicos y el fomento de la pureza racial en las ganaderías que pueblan el ecosistema dehesa.

El desglose en una norma específica tiene por objeto evitar la duplicidad de actividades subvencionables, así como establecer un procedimiento de clarificación de la gestión presupuestaria y de la priorización en la concesión de las ayudas dedicada a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como consecuencia de la concreción de las actividades objeto de subvención, es necesario establecer criterios de distribución y selección de las ayudas que incluyan conceptos valorativos que redunden en una mejor distribución de las ayudas entre las Asociaciones y/o Organizaciones beneficiarias de las mismas.

Por todo ello, procede regular, dentro del marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas relacionadas con el programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013, financiados por el FEADER, con el fin de incrementar los censos de ganado criados en pureza, en aras de la obtención de productos homogéneos y de elevada calidad que incidan en la mejora de la comercialización de estas producciones, incrementando los beneficios de los productores y fijando población al medio rural.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobada por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2 Definiciones.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, son razas autóctonas españolas, las que se han originado en España, catalogándose como raza de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional.

  2. A efectos de este decreto, se considera en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Razas autóctonas de fomento, las que disponen de mayor implantación en Extremadura y que se indican a continuación:

    - Especie bovina: raza retinta, raza avileña-negra ibérica. - Especie ovina: raza merina. - Especie porcina: raza porcina ibérica.

  2. Razas autóctonas en peligro de extinción, las que disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que por su importancia son las que se citan a continuación:

    - Especie ovina: raza merina (variedad negra). - Especie caprina: raza verata y raza retinta. - Especie bovina: raza blanca cacereña y raza berrenda en negro y en colorado. - Especie porcina: raza ibérica (variedad torbiscal y lampiña).

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos.

Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (se comprobará de oficio).

  2. La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda. Se comprobará de oficio y para ello las Asociaciones y/o Organizaciones deberán remitir junto con la solicitud de ayuda, un listado de ganaderos con animales inscritos en libro genealógico.

  3. Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas y actividades subvencionables.
  1. El límite máximo de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el párrafo 2 de este artículo será del 100% sin superar en ningún momento la cuantía de 90.000 € por Asociación y/o Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 7.3 del presente decreto, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.

  2. Actividades subvencionables.

Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades por asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos.

Serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2007-2013:

- Gastos en personal, seguridad social, dietas y locomoción, según justificación:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR