Decreto 295/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimientos y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Bovina Blanca Cacereña.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 295/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimientos y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Bovina Blanca Cacereña. (2011040325)

Ante el peligro existente en las últimas décadas de desaparición de muchas de las razas ganaderas autóctonas, es en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación donde se firma el Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1993 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro de 5 de junio de 1992, del que forma parte la preservación de las razas ganaderas autóctonas. Esta política de defensa de dichas razas se integró en la Estrategia Española, aprobada en 1998, de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, siendo en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, donde se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, plasmándose así la voluntad de realizar una eficaz regulación y ordenación del patrimonio genético y actualizándose la normativa zootécnica existente hasta entonces, desarrollando actuaciones para la mejora y conservación de las razas.

En el Anexo I del citado Real Decreto 2129/2008 se recoge el "Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España" en el que están incluidas en el punto 1 b) como razas autóctonas en peligro de extinción, la Blanca Cacereña, de la especie Bovina. Así mismo en el Capítulo II, sección 4.ª se establecen las bases generales para la regulación de la reglamentación específica de los libros genealógicos, habilitando a las Comunidades Autónomas en el artículo 4 del mismo texto legal, como autoridades competentes para la aplicación y desarrollo normativo de todas las líneas englobadas en el Programa Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, donde se establecen las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias. El artículo 53 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura establece que la Consejería de Agricultura y Comercio realizará los programas necesarios para la conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, así mismo el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, regula en su artículo 3 que la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ejercerá las funciones correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

Dada la actualización y sistematización de la normativa zootécnica se considera necesario actualizar igualmente las normas autonómicas referidas al establecimiento de las reglamentaciones específicas de los Libros Genealógicos y a los programas de conservación, habiéndose presentado, por la Asociación Nacional de Ganaderos Criadores de Raza Blanca Cacereña, reconocida oficialmente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, las propuestas relacionadas con la reglamentación específica del libro genealógico y de los programas de mejora,

avaladas éstas, por el Departamento de Genética de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura en Cáceres.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar la reglamentación específica del Libro Genealógico y el Programa de mejora de la raza autóctona en peligro de extinción, Blanca Cacereña, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta reglamentación será de aplicación a todas las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la creación y gestión del libro genealógico y el desarrollo de los programas de recuperación de la Raza Bovina Blanca Cacereña, a los servicios oficiales que tengan las competencias en la materia y a los ganaderos que tengan animales inscritos en dicho libro, así como a los centros, explotaciones e instalaciones, definidas en el artículo 2 del Real Decreto 2129/2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Gestión del Libro Genealógico.

La llevanza del Libro Genealógico de la Raza Bovina Blanca Cacereña, corresponde a la Asociación Nacional de Ganaderos Criadores de Raza Blanca Cacereña, con reconocimiento oficial a tenor de la legislación vigente, por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Artículo 4 Estructura del Libro Genealógico.

La estructura del libro genealógico de la raza autóctona española en peligro de extinción, objeto de este decreto, y de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, estará formada por dos secciones denominadas Sección Principal y Sección Aneja, que estarán integradas por los siguientes Registros:

La Sección Principal estará integrada por:

- Registro de Nacimientos. - Registro Definitivo.

La Sección Aneja estará integrada por:

- Registro Fundacional. - Registro Auxiliar. - Registro de Méritos.

Artículo 5 Inscripción de los animales en el Libro Genealógico.

Para la inscripción de animales en cualquiera de los diferentes Registros que componen el Libro Genealógico, se deben cumplir, como mínimo, los requisitos generales establecidos en el Anexo I de este decreto, sin perjuicio de los exigidos en el artículo 19 del citado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Artículo 6 Contenidos específicos de los programas de mejora.

El desarrollo de los programas de mejora corresponderá a la Asociación de Criadores oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico o, en su caso al servicio oficial responsable. El programa de mejora de la raza contemplada en este decreto se recogen en el Anexo II cuyo contenido en todo caso se ajusta al artículo 21.2 y al Anexo II del Real Decreto 2129/2008.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.

Todos lo registros realizados con anterioridad al momento de la publicación de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inscripción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación lo establecido en este decreto con carácter retroactivo, en el periodo transcurrido desde la entrada en vigor de la derogación del Decreto 34/1998 y la publicación y entrada en vigor de este decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto el presente decreto y para posibles modificaciones por su adaptación a la normativa comunitaria o nacional si procede.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 16 de diciembre de 2011.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Energía JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

A N E X O I

  1. REGISTRO DE GANADERÍAS

    Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico de la raza Blanca Cacereña es obligación previa que la explotación figure inscrita en el Registro de Explotaciones gestionado por la Entidad Oficialmente Reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, que en este caso es la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Blanca Cacereña (en adelante ANBLACA).

    Para inscribir explotaciones en este registro será condición obligatoria solicitarlo por escrito ante la ANBLACA, que asignará un código a cada explotación, que identificará a la misma. Este código estará asociado con el del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    La ANBLACA prestará los servicios del Libro Genealógico sin discriminación a cualquier titular de la explotación de animales de raza pura que lo solicite, sea o no socio, en las condiciones establecidas en esta Reglamentación y en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la misma.

    Aquellos titulares de explotaciones que lo deseen podrán adquirir la condición de socio de la ANBLACA, siempre y cuando:

  2. Lo soliciten por escrito ante la ANBLACA en los impresos normalizados a tal efecto, aportando la información necesaria y suficiente.

  3. Le sea concedida por la ANBLACA la asignación de una sigla que le identifique individualmente como socio y permita su inscripción en el Registro de Siglas (RS). Esta sigla constará de una combinación de dos, y bajo la misma podrán inscribirse una o varias explotaciones.

    Un mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR