DECRETO 211/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establece la relación de las razas de las especies bovina, ovina, caprina, equina y asnal que podrán figurar en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Por un lado, se entiende por razas autóctonas españolas las que son originales de España, dentro de las cuales se catalogan como de fomento las que por su censo y organización se encuentran en expansión, y como razas de protección especial o en peligro de extinción las que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición. Por otro lado, se entiende como razas españolas las que se han incorporado al patrimonio español porque llevan más de veinte años explotándose en nuestro país con genealogía y control de rendimiento conocido.

Sin embargo, la ganadería que puebla la dehesa integrada por razas autóctonas y españolas sigue constituyendo una fuente de riqueza incalculable, tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental.

Por ello, el mantenimiento de esta ganadería es imprescindible ya que, por una parte, es la base de producción de los sistemas extensivos ligados al medio y, por otra, evita la degradación de ecosistemas tan importantes como la dehesa.

Además, la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se ha convertido en una prioridad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se hace preciso establecer políticas que permitan un desarrollo sostenible de dichos recursos y su utilización racional, así como la instauración de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades de los diferentes recursos, a través de las asociaciones y organizaciones de ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora.

No se puede olvidar que el mantenimiento de esta ganadería, está contribuyendo a la fijación de la población a amplísimas zonas del medio rural con problemas de despoblamiento. Por ello los actuales objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando las fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales, que en nuestra comunidad integran a un gran número de razas autóctonas de gran valor, así como aquellas otras razas denominadas españolas que utilizadas mediante cruzamientos, contribuyen a elevar el potencial productivo de los sistemas de producción extensivos por lo que se considera que ambos deben ser apoyados y preservados.

Por otra parte, es necesario mantener y potenciar la obtención de productos de calidad, basándonos en sistemas de explotación claramente definidos y que valoren los diferentes productos obtenidos en condiciones naturales, mediante el fomento de las razas de producción del ganado censado en la dehesa a fin de garantizar una producción ganadera que pueda constituir la base para la obtención de productos naturales.

Por todo ello, procede arbitrar ayudas encaminadas a consolidar y aumentar los censos de ganado criado en pureza, a través de la conservación de razas y mejora genética, en base a la obtención de productos de elevada calidad procedentes del ecosistema dehesa.

Por lo que en virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objetivo.

El presente Decreto tiene como finalidad establecer líneas de ayudas a ganaderos y a asociaciones u organizaciones de los mismos que críen razas ganaderas en pureza, para el fomento de aquellas actuaciones destinadas a la conservación, selección y promoción de las razas de ganado de producción, definidas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, y que dispongan de mayor implantación o de especial influencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Razas de mayor implantación y de especial influencia.
  1. A los efectos de este Decreto, se consideraran razas de mayor implantación en Extremadura:

    1. Especie bovina: razas autóctonas Retinta, Avileña Negra Ibérica,

      Blanca Cacereña y Berrendas.

    2. Especie porcina: raza porcina Ibérica.

    3. Especie ovina: raza autóctona Merina y razas españolas Merino Precoz e Île de France.

    4. Especie caprina: razas autóctonas Verata y Retinta.

    5. Especie equina: Pura Raza Española.

  2. A los efectos de este Decreto, se considerarán razas de especial influencia en Extremadura:

    1. Especie bovina: razas españolas Charolesa, Limusina y Blonde de Aquitaine.

    2. Especie ovina: raza española Fleischschaf, Berrichon du Cher.

Artículo 3 Líneas de ayudas.

Las actividades que serán objeto de financiación mediante el presente Decreto son aquellas destinadas a los ganaderos y asociaciones u organizaciones de los mismos por:

  1. Participación en certámenes ganaderos incluidos en el calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas de mayor implantación en Extremadura.

  3. Pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento del ganado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Certámenes ganaderos:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3.a) del presente Decreto, los ganaderos con personalidad física o jurídica y Comunidades de Bienes que cumplan con los requisitos establecidos en el 'Reglamento por el que se deben regir las subastas nacionales y los concursos-subastas nacionales de ganado, establecido en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 17 de marzo de 1988' (B.O.E. de 22 de marzo de 1988).

    2. Podrán ser también beneficiarios de las ayudas anteriormente especificadas, las cooperativas, las agrupaciones de productores y asociaciones de criadores de raza pura o sus federaciones, que cumplan con el requisito anteriormente establecido.

  2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas contempladas en el artículo 3 puntos b) y c), para la creación y mantenimiento de los libros genealógicos y para la determinación de la calidad genética y rendimientos del ganado, las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que carezcan de fines de lucro.

    2. Que estén oficialmente reconocidas con lo previsto en la normativa zootécnica de diversas especies ganaderas.

    3. Que actúen en explotaciones registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que dispongan, los ganaderos que integran dichas asociaciones, de cartilla ganadera actualizada.

  3. Además, deberán cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

    1. Que sean titulares, propietarios, arrendatarios o aparceros de una explotación ganadera de ovino, caprino, vacuno, porcino y equino o parada de sementales oficialmente aprobada e inscrita en el registro de Explotaciones Agrarias, las cuales deberán estar inscritas en el correspondiente registro general de Explotaciones Agrarias o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda. Además deberán estar en posesión del Libro de Registro Oficial de la Explotación ganadera o en su defecto de la cartilla ganadera, ambos actualizados a la fecha de la solicitud. Quedan exceptuados de esta condición los beneficiarios contemplados en el artículo 4 punto 1 b).

    2. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse costar, en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

      Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma. Esta acreditación le será requerida antes de la propuesta de resolución y antes del pago. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de

      mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los...

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