DECRETO 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007.

En la sociedad actual existe una creciente demanda de productos de la más alta calidad, con características concretas en cuanto a su origen, forma de obtención o de elaboración, que deben mantener su carácter tradicional, respetuoso con el bienestar animal y el medio ambiente, y debiendo presentar unas características homogéneas que satisfagan las exigencias de los consumidores.

La diferenciación de la calidad de los alimentos por encima del mínimo obligatorio establecido normativamente, es una de las claves para aumentar la rentabilidad del sector agroalimentario, que se enfrenta a un mercado cada vez más global y competitivo en materia de precios.

Por ello, estos programas deben contemplar objetivos relacionados con el ofrecimiento a los consumidores de determinadas garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado, aportando un valor añadido a las producciones ganaderas, incrementando las posibilidades de su comercialización.

En consecuencia, dado que la participación en tales programas origina en ocasiones, sobre todo en las explotaciones de pequeño y mediano tamaño, costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados por el mercado, debe fomentarse la participación de los ganaderos en estos programas, a través subvenciones.

Estos programas son compatibles con los regímenes de ayudas en materia de desarrollo rural, y en concreto dentro de las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas, que forman parte del Eje 1, Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal, todo ello conforme al artículo 20 c), apartado ii), artículo 32 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y artículo 22 del Reglamento 1974/2006, de 15 de diciembre. Las subvenciones que regula este Decreto se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 estando la cofinanciación comunitaria de la ayuda condicionada a la aprobación de dicho Programa por parte de la Comisión Europea.

Procede, por tanto, regular las bases de este régimen de ayudas en la Comunidad de Extremadura y establecer, al mismo tiempo, la primera convocatoria de las mismas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas en materia de desarrollo rural destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en determinados programas relativos a la calidad de la carne destinada al consumo humano, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que tengan inscritas sus explotaciones en algunos de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada protegidos por la normativa comunitaria y nacional, y reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Norma de Calidad de la carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos elaborados en España.

    2. Producción ganadera ecológica.

    3. Denominación de Origen Protegida 'Dehesa de Extremadura'.

    4. Denominación Específica 'Cordero de Extremadura (Corderex)'.

    5. Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura'.

    6. Así como cualquier otro programa de los contemplados en el artículo 22, punto 1, apartados a) y c), y en el artículo 22, punto 2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

  2. Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente Registro de Explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

    3. En el caso de los productores de ganado porcino, poseer además, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, un número de registro de explotaciones porcinas.

    4. Estar en posesión del libro de registro de explotación correspondiente a la especie ganadera de que se trate, actualizado a fecha de la solicitud de la ayuda.

    5. Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en los diferentes Reglamentos de los respectivos programas de diferenciación de la calidad a los que se acojan.

    6. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. Presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que le serán requeridos antes de la propuesta de resolución y antes del pago. Además, se comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones. En el caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar junto con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

    8. Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003.

    Dicha justificación, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático

    o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Para el año 2007 podrá utilizarse el modelo que figura en el Anexo V del presente Decreto.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Los titulares de explotaciones ganaderas que se acogen a la ayuda contemplada en el presente Decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Las establecidas en las reglamentaciones y normativa vigente relativas a los respectivos programas de carne de calidad contemplados en el artículo 2 del presente...

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