Decreto 144/2012, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el año 2012 de dichas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 144/2012, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el año 2012 de dichas ayudas. (2012040158)

La experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria hizo necesario la creación de un marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura.

La última norma reguladora de estas ayudas se plasmó en el Decreto 185/2009, de 31 de julio, que tiene su basamento jurídico en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas así como en la previsión establecida en el artículo 1 del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que éstas reciban ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

El Real Decreto 784/2009 se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. Así, en el artículo 10 del citado Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establece: "las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes derivados de la prevención y erradicación de enfermedades de los animales serán compatibles con el mercado con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88".

No obstante, tras la publicación de la nueva Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es preciso adaptar la normativa autonómica de bases reguladoras en materia de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria a los preceptos dictados en dicha ley

Por todo ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 20 de julio de 2012.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria para el año 2012 de estas ayudas.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) 70/2001, en particular en su artículo 10. El citado reglamento se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea" número 358, de 16 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, las ADS deberán presentar, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.

Artículo 3 Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas en este Decreto, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse reconocidas como ADS antes de finalizar el plazo de presentación de ayudas de la correspondiente convocatoria y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

  2. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías).

  3. Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los Veterinarios responsables autorizados.

  4. Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

  5. Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y en el presente Decreto.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADS, siendo únicamente subvencionables aquellos programas y actuaciones sanitarias que se establecen en el artículo 10 del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y en el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, que se realicen en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril del año siguiente.

    El importe de la ayuda para cada convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 22.000 euros por ADS. Respetando en todo caso dicho límite, el importe de la subvención a cada ADS no podrá ser tampoco superior a la cuantía que resulte de multiplicar 25 euros por cada uno de los ganaderos de la ADS más la cuantía que resulte de multiplicar 1,20 euros por el total de UGM de las explotaciones incluidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR