DECRETO 15/2003, de 11 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la modificación número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galisteo, que tiene por objeto modificar las alineaciones de una calle y los usos pormenorizados en varias zonas de Alagón del Caudillo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2003, de 11 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la modificación número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galisteo, que tiene por objeto modificar las alineaciones de una calle y los usos pormenorizados en varias zonas de Alagón del Caudillo.

Visto el expediente relativo a la Modificación número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galisteo, que tiene por objeto modificar las alineaciones de una calle y los usos pormenorizados en varias zonas de Alagón del Caudillo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio.

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del

Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 14 de febrero del 2002.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 9 de mayo del 2002.

Visto el informe emitido por el Consejo de Estado, en sesión de 19 de diciembre del 2002.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2.912/79, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, conforme a lo establecido en la Ley 13/1997, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ya citado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.d del Decreto 187/1995, de...

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