DECRETO 156/2003, de 29 de julio, por el que se aprueba la fusión, en un único Centro de los Colegios Públicos 'El Progreso' y 'Santa Engracia', de la ciudad de Badajoz.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DECRETO 156/2003, de 29 de julio, por el que se aprueba la fusión, en un único Centro de los Colegios Públicos 'El Progreso' y 'Santa Engracia', de la ciudad de Badajoz.

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece, en el término B) de su Anexo, las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

A la Comunidad de Extremadura le corresponde, a través de su Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades.

Con la fusión de estos Centros, se pretende lograr una mayor eficacia educativa y hacer una clara apuesta por la atención, en las mejores condiciones posibles, del alumnado proveniente de las clases sociales más desfavorecidas de la ciudad de Badajoz.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en relación con el artículo 149.3 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, previa deliberación...

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