DECRETO 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

DECRETO 40/2006,de 7 de marzo,de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación.

EXPOSlCIÓN DE MOTIVOS El artículo 9.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los funcionarios públicos, técnicos en prevención de riesgos laborales, dependientes de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de acciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán realizar actuaciones comprobatorias de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo, gozando los hechos recogidos en sus informes de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta , apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, y como prescribe la nueva disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deben contar con la debida habilitación específica expedida por su propia Comunidad Autónoma, en los términos que se determine reglamentariamente.

En desarrollo de esta normativa, por Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, se ha modificado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales, en el marco de la reforma normativa operada por la citada Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

Por tanto, según la remisión normativa expuesta, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23,h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Junta de Extremadura dictar la norma reglamentaria que regule el procedimiento y las condiciones de habilitación de los funcionarios públicos, técnicos en prevención de riesgos laborales, dependientes de esta Comunidad Autónoma, para que en el ejercicio de acciones de colaboración con 1a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, puedan realizar actuaciones comprobatorias de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo, con el alcance y efectos previstos en el artículo 9.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal efecto, se tiene en cuenta que conforme al artículo 10 del Decreto 136/2003, de 29 de julio, corresponde a la Consejería de Economía y Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, y ?en concreto? las funciones y servicios en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que fueron traspasados por Real Decreto 640/1995, de 21 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, oído el Consejo Consultivo, en virtud del artículo 3.4 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de creación del Consejo Consultivo de Extremadura, y cumplidos los trámites procedimentales exigidos en los artículos 65 a 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación y regulación de la habilitación específica de los funcionarios públicos con dependencia jerárquica del Consejero que ostente la autoridad laboral de la Junta de Extremadura, para el ejercicio de las funciones de asesoramiento, información y comprobatorias, con capacidad de requerimiento, de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la...

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