DECRETO 18/2007, de 6 de febrero, sobre creación, organización y funciones de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación del Decreto 139/2000, de 13 de junio, y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2007, de 6 de febrero, sobre creación, organización y funciones de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación del Decreto 139/2000, de 13 de junio, y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre.

La necesidad de prestar nuevos servicios adaptados a un nuevo entorno tecnológico, con distintos contenidos y a través de diferentes canales, junto con la obligación de actuar optimizando los recursos que la Administración recibe de la sociedad, son algunos de los principales requerimientos que se formulan a las administraciones públicas y que impulsan su proceso continuo de modernización.

La sociedad extremeña demanda una adaptación permanente de los servicios públicos a sus necesidades y expectativas, y en este contexto, la Orientación hacia el Ciudadano se convierte en uno de los principios rectores que inspira la política de modernización del Gobierno autonómico, concretada en el Plan de Modernización,

Simplificación y Calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma 2004-2007, aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de febrero de 2004.

Este principio se ha visto plasmado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos, aprobada por Decreto 149/2004, de 14 de octubre, en cuanto instrumento que recoge el marco general de expectativas y aspiraciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantiza a cuantos ciudadanos se relacionan con la misma, y donde se sitúa a los ciudadanos en el centro de referencia de la Administración Regional, exaltando los derechos a recibir una atención adecuada, a obtener información, o el de acceso a una administración ágil y tecnológicamente avanzada, moderna, transparente, accesible y abierta a los ciudadanos.

La información a los ciudadanos se configura como un derecho de éstos frente a la actuación administrativa; un derecho que ha sido objeto de reconocimiento expreso en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Ayuntamiento de Jerte Normas subsidiarias.-- Anuncio de 25 de enero de 2007 sobre aprobación inicial de la modificación de las Normas Subsidiarias ..........................................

Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia Urbanismo.-- Edicto de 30 de enero de 2007 sobre alternativa técnica al Programa de Ejecución para la actuación urbanizadora de la Unidad de Ejecución n.º 1 de las Normas Subsidiarias ..............................................

Ayuntamiento de Saucedilla Planeamiento.-- Anuncio de 3 de enero de 2007 sobre aprobación inicial del Proyecto de modificación n.º 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.) ................................................................................

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura Convocatoria.-- Anuncio de 31 de enero de 2007 sobre convocatoria para proceso de renovación de Órganos Rectores ...................................................................

Particulares Extravíos.-- Anuncio de 11 de enero de 2007 sobre extravío del título de F.P. II, Técnico Especialista en Delineación, Especialidad en Edificios y Obras, de D.ª Ester Sánchez Cidoncha ........................................................

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del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y para cuyo cumplimiento la Administración asume la obligación de organizar un sistema de información sobre sus competencias, funciones y organización que garantice el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la misma.

En la actualidad la amplitud y diversificación de los servicios, recursos, ayudas y prestaciones que ofrece la Administración autonómica, exige la articulación de un nuevo concepto en la prestación del servicio público de información y atención al ciudadano, que, desde el pleno respeto a la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, trate de ofrecer un servicio integral a las necesidades que demanda la sociedad.

A estos efectos la Junta de Extremadura considera prioritaria la creación de una red de Oficinas de Respuesta Personalizada, que faciliten una respuesta eficaz a las demandas de los ciudadanos extremeños, en la línea de conseguir una atención integral y una Administración más ágil, con el fin de articular una red de espacios que permitan ofrecer servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinadas áreas de la actividad administrativa de la Junta de Extremadura.

Las Oficinas de Respuesta Personalizada están orientadas a facilitar a los ciudadanos extremeños una información especializada sobre los procedimientos que se incluyan en su Cartera de Servicios, proporcionándoles el auxilio necesario en el inicio de la tramitación, solicitando en su nombre, y previa autorización de los ciudadanos, aquellos datos que deban obrar en los procedimientos, requiriendo, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud la subsanación mediante la aportación de los documentos que resulten preceptivos; en definitiva depurando y agilizando los circuitos de tramitación y facilitando la actuación de las unidades gestoras.

Con la finalidad de facilitar la accesibilidad a los servicios de esta red de oficinas se articula una prestación multicanal, en la que será el ciudadano el que elija el canal por el que relacionarse con las mismas, sea éste la asistencia presencial, la atención telefónica, el acceso a través de páginas de Internet o cualesquiera otros por los que resulte técnicamente viable.

Por último, el presente Decreto respeta las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a que se refiere el artículo 149.1.18º de la Constitución Española, y resulta igualmente acorde con el artículo 7.1.29º de nuestro Estatuto de Autonomía respecto de la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

Por lo que se refiere a su estructura, el presente Decreto se articula en veinte artículos, agrupados en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales, junto con dos Anexos.

En el Capítulo I se abordan las disposiciones generales donde se delimita su objeto y finalidad, se determinan definiciones terminológicas que contribuyen a un mejor entendimiento de su contenido, su régimen jurídico, ubicación y recursos de las Oficinas de Respuesta Personalizada y, finalmente, se crea un fichero que ampara y protege los datos de carácter personal derivados del tratamiento que de los mismos realicen las oficinas.

El Capítulo II contempla las funciones de atención integral que realizarán las Oficinas de Respuesta Personalizada, además de los canales para obtener asesoramiento.

En el Capítulo III se articulan las formas de colaboración con los ciudadanos en la tramitación de sus gestiones a través de las Oficinas de Respuesta Personalizada, esto es, la entrega de impresos, su cumplimentación sin errores, la comprobación y cotejo de la documentación que se acompaña, así como la subsanación de los requisitos y datos exigibles y la obtención de oficio de documentos y certificaciones a fin de evitar molestias innecesarias a los ciudadanos.

El Capítulo IV regula el servicio de cita previa para ordenar y racionalizar la atención integral que se dispense cuando el grado de complejidad y la naturaleza de la gestión a realizar lo requiera.

El Capítulo V se dedica a la incorporación de procedimientos a la Cartera de Servicios desde una perspectiva abierta y creciente, en permanente actualización, que precisa medidas de colaboración interorgánica.

La naturaleza registral de la Oficinas de Respuesta Personalizada y, por ende, el cómputo de los plazos para tramitar los procedimientos que a través de ellas se cursen, es abordado finalmente en el Capítulo VI.

El Anexo I hace inventario de la relación de procedimientos multidepartamentales que desde la entrada en vigor del Decreto pueden acogerse a los servicios de atención integral ofrecidos por las Oficinas de Respuesta Personalizada.

El Anexo II describe el fichero de datos de carácter personal que con la denominación de 'Sistema de Información Integrada en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura' se crea por el presente Decreto, y que habrá de ser notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y Finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como la regulación de sus funciones, organización y funcionamiento.

  2. Las Oficinas de Respuesta Personalizada tienen como finalidad...

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