DECRETO 212/2001, de 27 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/2001, de 27 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el artículo 16º.1 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, se crea el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, el artículo 84º de la citada norma establece que las Cooperativas con Sección de Crédito deberán inscribirse en un registro que al efecto se llevará en la Consejería de Economía, Industria y Comercio, sin perjuicio de la debida inscripción en otros registros públicos.

Por el presente Decreto, en uso de la autorización fijada en la Disposición Final de la propia Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, se regula el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo de esta forma a la organización de ambos Registros a fin de ejercitar sus funciones propias y fijar los criterios que han de orientar su estructura.

Con ello se ejercitan las competencias de ejecución en materia de instituciones de crédito cooperativo público y territorial atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del artículo 7º.36 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

Las inscripciones en los Registros de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizarán, tal y como queda recogido en el texto de este Decreto, sin perjuicio de aquellas otras que, preceptivamente, deban efectuarse en otros registros públicos.

Este Decreto se estructura en tres Capítulos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales.

En el Capítulo I 'Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura' se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Crédito, asimismo, el Capítulo II está dedicado a las Secciones de Crédito de las Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Capítulo III 'Disposiciones Comunes' se recogen algunas normas que afectan a ambos Registros.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en sesión de 27 de diciembre de 2001.

D I S P O N G O

CAPÍTULO I REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1º Objeto y ámbito.

En cumplimiento de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Registro de Cooperativas de Crédito tiene por objeto la inscripción de las Cooperativas de Crédito definidas conforme a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1, letra a) de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo y de los actos inscribibles relativos a las mismas.

Las inscripciones en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura...

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