DECRETO 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. (2008040202) El artículo 7º.1.29) del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 35º.f) establece el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante y en su artículo 45º.1 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

En este sentido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 6º.2.b) establece el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma. Asimismo en su artículo 9º.1 y 2 establece que para un eficaz ejercicio del citado derecho cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a las personas interesadas que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, estando la disponibilidad de los datos limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia.

En el ámbito de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, caben citarse los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, de 28 de abril, por los que se suprimen la aportación de fotocopias de documentos de identidad y del certificado de empadronamiento respectivamente.

Por su parte, el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Jueves, 18 de septiembre de 2008





I DISPOSICIONES GENERALES Extremadura (DOE núm. 124, de 26 de octubre), en su artículo 4º.IV.4.2. establece el derecho de los ciudadanos a no tener que aportar documentos que obren en poder de la Administración Autonómica, siempre que se identifique la dependencia administrativa en la que se entregaron los documentos, así como la fecha de su aportación; todo ello en el contexto de una Administración ágil y tecnológicamente avanzada. En relación con lo anterior, el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (DOE núm. 62, de 31 de mayo), dispone en su artículo 9º.1 que cuando la instrucción de los procedimientos precise que se aporten documentos o certificados que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, los modelos de...

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