RESOLUCIóN de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico 'San Jorge', en el término municipal de Fuente del Maestre. Expte.: GE-M/330/07-2.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la convocatoria expresamente establecida mediante Orden de 6 de junio de 2007, señala en su artículo 10 la tramitación que deberá seguirse en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental de los proyectos presentados, debiendo formular la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades tal como se contempla en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Asimismo, el Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la declaración de impacto ambiental producirá los efectos de calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Por otro lado, en base al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura (modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre), se fija el régimen de evaluación de actividades en zonas de la Red Natura 2000, cuyo informe de afección formará parte de la declaración de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en su conjunto, incluyendo el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública, durante un periodo de 30 días, mediante Anuncio de 14 de mayo de 2008, que se publicó en el DOE n.º 95, de fecha 19 de mayo de 2008. En dicho periodo de información pública se han formulado alegaciones, que se resumen y contestan en el Anexo I. El resumen del proyecto se incluye en el Anexo II y el del estudio de impacto ambiental en el Anexo III.

Por escrito de 30 de julio de 2008 de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética se abrió el trámite de audiencia del proyecto en el que se incluye la Resolución de 28 de julio de 2008 en la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto. Las alegaciones relacionadas con la declaración de impacto ambiental presentadas en el trámite de audiencia por el promotor del proyecto se han tenido en consideración en la redacción de la presente declaración.

Con fecha 25 de agosto de 2008, se emite informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural, referido a la posible afección a elementos integrantes del patrimonio histórico-artístico y arqueológico, con carácter favorable.

Con fecha 25 de agosto de 2008, se emite informe urbanístico por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se concluye que el uso es incompatible con el régimen de protección.

Con fecha 25 de agosto de 2008 se emite informe favorable por la Dirección General del Medio Natural, en el que se indica que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y en el trámite de audiencia, y los informes incluidos en el expediente; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido...

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