RESOLUCIóN de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado 'Cortés', n.º 00833-00, en el término municipal de Don Benito.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado 'Cortés', n.º 00833-00, en el término municipal de Don Benito.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de aprovechamiento del recurso minero denominado 'Cortés', n.º 00833-00, en el término municipal de Don Benito (Badajoz) pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. n.º 14, de fecha 2 de febrero de 2006. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado 'Cortés', n.º 00833-00, en el término municipal de Don Benito.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos.

Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). Además, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que tendrán prevalencia en cualquier caso respecto a las recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental:

  1. ) La extracción se circunscribirá a la parcela 32 del polígono 20, en el término municipal de Don Benito.

  2. ) Con carácter previo al inicio de los trabajos de extracción y a la instalación de la planta, se deberá retirar la tierra vegetal (capaceo), que se acopiará en zonas periféricas a la extracción.

    Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y sembrándolas con gramíneas y leguminosas.

  3. ) Las especies que se utilicen en cualquiera de las labores de restitución/rehabilitación paisajístico-vegetal serán, preferiblemente, autóctonas.

  4. ) La restauración se irá realizando de manera progresiva, debiendo dejar debidamente rehabilitada y restaurada para su uso agrícola aquella parte de la parcela que se haya ido aprovechando.

  5. ) El objetivo final de la restauración/rehabilitación será el mantenimiento del uso agrícola de las parcelas, evitando dejar montoneras, acopios, escombreras o huecos. Las parcelas afectadas dispondrán, en la fase final, de una superficie llana y cubierta de tierra vegetal.

  6. ) Igualmente, se desmantelarán las instalaciones de tratamiento una vez finalizado el periodo de actividad, previsto para doce años.

  7. ) Para acceder al lugar de extracción se usarán las entradas ya existentes, no pudiéndose crear nuevos viales.

  8. ) No se podrá extraer material fuera de la parcela indicada, ni por debajo del nivel freático, ni en el área de zona de policía de la parcela sin el correspondiente informe favorable a la extracción por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

  9. ) Se deberá mantener una distancia de seguridad de, al menos, cinco (5) metros con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR