Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura. (2011040010)

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, prevé en su artículo 12.1 que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía".

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Orden de 19 de mayo de 2000 y, posteriormente, mediante Orden de 4 de enero de 2002, se establecieron las actividades formativas complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en el que residan.

A lo largo de estos diez años, el incremento de recursos ha permitido que las distintas Administraciones regional, provincial y local hayan ampliado las acciones conducentes a la formación integral de la ciudadanía. Ello ha traído consigo la coincidencia de algunas de esas acciones con las actividades formativas complementarias. A este respecto, es exigencia legal que las Administraciones se han de regir, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia, por lo que procede un ajuste de la oferta a las necesidades reales.

Por otra parte, si bien el Decreto 15/2008, de 11 de febrero, vinculaba la jornada escolar continua a la realización de actividades formativas complementarias en jornada de tarde, el Decreto 7/2011, de 28 de enero, sustitutivo del anterior, regula la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial, y establece que los centros con jornada continua de actividades lectivas de mañana podrán, o no, llevar a efecto programas de actividades formativas complementarias en la jornada de tarde.

Al desarrollarse las actividades formativas complementarias en el marco de la educación extremeña, y con el objetivo de ajustar y optimizar los recursos, en relación con la demanda social y con el resto de acciones desarrolladas desde otros ámbitos, procede que los contenidos de las citadas actividades se identifiquen con los objetivos estratégicos establecidos para la educación extremeña, en el marco de los acuerdos y convenios sociales (idiomas; tecnologías de la información y la comunicación; destrezas básicas; inteligencia emocional y el desarrollo en su contexto de la iniciativa emprendedora y la creatividad; fomento de la lectura...).

Por lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de enero de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Las acciones derivadas del presente decreto tendrán vigencia durante dos cursos escolares, 2011/2012 y 2012/2013.

Artículo 3 Pronunciamiento para el desarrollo de actividades.
  1. En el plazo de 3 días, a partir del siguiente a la entrada en vigor del presente reglamento, la Dirección de cada centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, remitirá copia del presente decreto a cada uno de los integrantes del Consejo Escolar.

  2. Si en el plazo de 5 días desde la recepción del citado documento por los miembros del Consejo Escolar, un tercio de los mismos elevara una petición firmada a la Dirección del centro solicitando que el colegio cuente con un programa de actividades formativas complementarias en jornada de tarde, el equipo directivo elaborará el proyecto por el que se desarrollarán las citadas actividades durante los cursos escolares 2011/2012 y 2012/2013.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 4 De la corresponsabilidad.

El proyecto de actividades formativas complementarias plasmará la implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa: equipo directivo, profesorado, familias, asociaciones de madres y padres del alumnado, monitores, alumnado, personal de administración y servicios y, en su caso, de otros agentes sociales del entorno.

Artículo 5 Características de las actividades.

Las actividades formativas complementarias presentarán las siguientes características:

  1. Se escogerán de entre las relacionadas en el Anexo I del presente decreto.

  2. Contribuirán a la mejora de la convivencia en los centros y al éxito educativo del alumnado.

  3. Para su programación y desarrollo, tendrán en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado, conforme a lo dispuesto en el Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

  4. Su elección por las familias y el alumnado será libre y voluntaria, aunque una vez solicitadas, los padres, madres o tutores deberán mostrar compromiso expreso por escrito, en cuanto a la asistencia de sus hijos. Dicho compromiso formará parte del protocolo que a tal fin establezcan los centros y las familias en el marco del "Compromiso de las familias extremeñas con la educación".

  5. Serán gratuitas.

  6. No podrán ser causa de discriminación.

Artículo 6 Recursos disponibles.

Los proyectos de actividades formativas complementarias se realizarán teniendo presente la realidad socioeducativa del centro, así como los recursos humanos, de espacio y materiales disponibles tanto en el centro como en otros entes, tales como el Ayuntamiento o la Mancomunidad Integral de Municipios.

Artículo 7 Contenido del proyecto.

El proyecto de actividades formativas complementarias contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

  1. Las actividades a desarrollar, seleccionadas de entre las que aparecen en el Anexo I y de acuerdo con el número de monitores que le correspondan al centro, a tenor de lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

  2. Programa de desarrollo de las diferentes actividades, teniendo en cuenta la realidad socioeducativa del centro y contemplando como objetivo prioritario la convivencia escolar y el éxito educativo del alumnado.

  3. Horario en el que serán desarrolladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

  4. Datos personales del maestro del Claustro responsable de la coordinación de las actividades.

  5. Relación del número de grupos de alumnado por actividad, con detalle del número de alumnos de cada grupo. Estos grupos deberán contar con un mínimo de 12 y un máximo de 25 alumnos, excepto en los centros incompletos, que deberán contar con un mínimo de 6 alumnos.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 14

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 8 Periodo.

Las actividades formativas complementarias reguladas en el presente decreto se desarrollarán durante los meses de octubre a mayo de cada curso escolar, 2011/2012 y 2012/2013.

Artículo 9 Horario del alumnado.

El horario de las actividades formativas complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.

Artículo 10 Permanencia del profesorado de los centros públicos.
  1. Los equipos directivos organizarán el horario de permanencia del profesorado de manera que todas las tardes, de lunes a jueves, esté garantizada su presencia en el centro. Así mismo, y en el marco de la autonomía organizativa de los centros, se asegurará, al menos, la presencia del maestro coordinador de actividades formativas complementarias o de alguno de los miembros del equipo directivo.

  2. En los casos en que el número de profesores sea inferior a cuatro o se trate de colegios rurales agrupados, y no sea posible garantizar la presencia de profesorado todas las tardes de lunes a jueves, la Dirección del centro organizará dicho horario de permanencia de manera que la presencia del profesorado sea al menos de dos tardes a la semana.

  3. En los centros con una sola unidad, la permanencia será, al menos, de una tarde a la semana.

Artículo 11 Coordinación de las actividades en los centros sostenidos con fondos públicos.
  1. El maestro responsable de coordinar las actividades formativas complementarias será seleccionado entre el profesorado y designado por el equipo directivo, pudiendo recaer la designación en un miembro de dicho equipo. Su nombramiento será formalizado por el titular de la Delegación Provincial de Educación.

  2. Las funciones y atribuciones del coordinador de actividades formativas complementarias serán aquellas que se establezcan en las normas que desarrollen para su funcionamiento los centros con jornada continuada.

Artículo 12 Monitores.

La Consejería competente en materia de educación dotará de los monitores necesarios, o de la financiación destinada a su contratación en...

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