DECRETO 215/2009, de 25 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Los actuales sistemas de producción primaria se caracterizan por la dinamización de sus estructuras destinadas a la consecución de unos mayores rendimientos y una mayor calidad de los productos obtenidos, con el fin de acceder a los mercados en condiciones de competitividad.

Considerando los nuevos planteamientos de la actividad agraria y ganadera precisan, frecuentemente, financiación externa a los propios agentes, para alcanzar el nivel de inversión necesario bien para la adquisición de bienes de equipo de carácter material, bien para disponer de flujo económico con el que afrontar los costes del sistema productivo.

La financiación de estas actividades, requiere la instrumentación de mecanismos compensatorios por la Administración, dirigidos a aminorar los costes financieros de tales operaciones de préstamos solicitados por los productores agrarios.

Por su parte, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ejercicio de sus competencias, contempla la posibilidad de que los productores agrarios intervinientes, puedan acudir a la financiación de sus inversiones utilizando la financiación exterior a través del crédito de entidades públicas o privadas.

La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en lo sucesivo SAECA, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, ganadero y agroalimentario, y en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural. El objeto social expresado, ejercido por la Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en operaciones de crédito para el desarrollo de actividades de los sectores indicados.

En el sentido expuesto, interesa iniciar una línea de colaboración entre la Consejería y SAECA para facilitar la obtención de avales por los productores agrarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de garantizar las operaciones financieras que éstas precisen y con el objeto de posibilitar la financiación por la Consejería, de determinados gastos correspondientes a la prestación del aval por SAECA.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular a la agricultura y ganadería, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo

establecido fundamentalmente en el artículo 148.1.7.ª y 11. ª de la Constitución Española, en relación con el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35).

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras para la formalización de avales bancarios, a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Decreto será completado con la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y SAECA en el que se establezcan las obligaciones de ambas.

  2. La finalidad de las ayudas reguladas es posibilitar la constitución de avales suscritos por los prestatarios, facilitándose, de esta manera, el acceso a los préstamos de entidades de crédito para financiar sus necesidades de obtener equilibrio financiero, que les permitan atender sus pagos y disponer de una situación más holgada para poder afrontar la situación actual de los productores agrarios.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores agrarios que formalicen avales bancarios de préstamos destinados a obtener...

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