DECRETO 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 165/2006,de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo,las formalidades y contenido del Libro del Edificio.

La Constitución que nos dimos los españoles en 1978, configura la vivienda como un derecho de todos los españoles, pero este derecho no lo es a cualquier vivienda, sino a 'una vivienda digna y adecuada', y establece la obligación de los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para la efectividad de este Derecho.

La Junta de Extremadura, desde hace años, viene realizando, y sigue realizando, ingentes esfuerzos en orden a conseguir que todos los extremeños dispongan de una vivienda digna a través de los distintos planes de vivienda; es ahora el momento de asegurar que los titulares de las viviendas que entran en el mercado gocen de las garantías del derecho constitucionalmente protegido.

En este momento unas necesidades mínimas de calidad y garantía imponen la necesidad de hacer llegar a los usuarios de las viviendas un adecuado nivel de información que permita su utilización en las mejores condiciones y sirva de soporte a las labores necesarias de conservación, mantenimiento y reparación.

En este sentido la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece en su artículo 7 el LIBRO DEL EDIFICIO, y la obligación de entregarlo a los usuarios finales. Esta obligación tiene su reflejo en la Ley de la Comunidad Autónoma,

Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, que en el artículo 36, del Capítulo IV del Título V, hace referencia al Libro del Edificio y remite su regulación a norma con rango reglamentario, método por el que se procede a la concreción de este eficaz instrumento en defensa de consumidores y usuarios a través del presente texto.

El Libro del Edificio ha sido objeto de un proceso de elaboración que lo ha concebido y creado como un documento completo y sencillo en el que se recoge la información precisa para permitir

Concurso.-- Anuncio de 26 de septiembre de 2006 por el que se hace pública la licitación, por el sistema de concurso, de la contratación de la consultoría y asistencia a la 'Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras de reforma y modernización de los elementos de protección contraincendios, activos y pasivos, del Hospital Infanta Cristina de Badajoz'. Expte.: CCA/99/1100029481/06/CA .............

Ayuntamiento de Alconchel Urbanismo.-- Anuncio de 21 de septiembre de 2006 sobre Estudio de Detalle ...........................................

Ayuntamiento de Almendralejo Urbanismo.-- Anuncio de 14 de julio de 2006 sobre Estudio de Detalle ......................................................

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata Subastas.-- Anuncio de 19 de septiembre de 2006 sobre enajenación mediante subasta pública de parcelas de propiedad municipal al sitio de la 'Bamba'. Expte.: 167/06-PA ..............................................

Urbanismo.-- Anuncio de 22 de septiembre de 2006 sobre Programa de Ejecución de la Unidad de Ejecución n.º 2 del Plan General Municipal .......................

Urbanismo.-- Anuncio de 26 de septiembre de 2006 sobre aprobación inicial de la modificación del Proyecto de Urbanización del ámbito de la Unidad de Actuación UA-14 del Plan General Municipal .....................

Urbanismo.-- Anuncio de 26 de septiembre de 2006 sobre aprobación inicial de la modificación del Proyecto de Urbanización del ámbito de la Unidad de Actuación UA-15 del Plan General Municipal .....................

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conocer en todo momento las características físicas, técnicas del edificio y su régimen jurídico y en el que se ha contado con el trámite de información pública necesario para conocer las consideraciones de todos los sectores sociales afectados por el contenido de esta norma.

La finalidad del Libro del Edificio es fundamentalmente doble, por un lado, conservar y aumentar la vida útil del edificio, mediante las instrucciones de uso y mantenimiento que el mismo incorpora y, por otro lado, servir como instrumento jurídico de primer grado para hacer valer los derechos de los usuarios finales, al recoger las distintas obligaciones que pesan sobre los distintos agentes del procedimiento edificatorio, siendo de gran trascendencia en orden a conocer la génesis del edificio y del procedimiento constructivo.

Se regula en el presente Decreto el contenido preciso de la documentación, responsabilidad de los distintos agentes que intervienen en la edificación a la hora de su elaboración y por último el procedimiento necesario para la gestión y utilización del mismo.

De este modo se facilita el procedimiento para su formación y se garantizan unas condiciones adecuadas, en cuanto a su contenido, para los futuros usuarios de las viviendas.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer el instrumento jurídico adecuado que permita conservar y aumentar la vida útil de los edificios destinados a viviendas, así como salvaguardar los derechos de los usuarios finales regulando las obligaciones de los agentes afectados por el procedimiento edificatorio.

Artículo 2 Ámbito y marco legal de referencia.
  1. El ámbito de aplicación será, según establece la Ley 3/2001, de 26 de abril, para todo edificio de uso residencial o el desarrollo de actividades compatibles en el mismo, de titularidad pública o privada, de nueva planta u obtenidos en un proceso de rehabilitación integral, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su tipología edificatoria, forma de uso y régimen de propiedad o tenencia.

  2. En cuanto a las definiciones de conceptos, clasificación, tipología del ámbito de este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de abril.

Artículo 3 El Libro del Edificio.

El Libro del Edificio es el conjunto de documentación gráfica y escrita que constituyen el archivo y registro del historial de incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del mismo y que permite poner a disposición del propietario del edificio o de la comunidad de propietarios, los datos e instrucciones necesarias para su utilización adecuada, para poder llevar a cabo el mantenimiento y las obras de reparación, reforma o rehabilitación posteriores y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios a fin de facilitar, en su caso, el esclarecimiento de responsabilidades o la concesión de ayudas públicas.

El libro del edificio estará formado para el conjunto del edificio y/o para la vivienda:

Por la documentación de la obra ejecutada, por la documentación del periodo de uso y mantenimiento del edificio.

Las características, alcance, contenido y estructuración figuran en los anexos de este Decreto.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN Artículos 4 a 10
Artículo 4 Contenido mínimo.

Las obligaciones que se establecen en este capítulo tienen carácter de mínimo y se entenderán sin perjuicio de las fijadas en otras disposiciones que resulten de aplicación y de las derivadas de estipulaciones contractuales.

Artículo 5 Obligaciones del promotor.
  1. El promotor deberá entregar la documentación que se determina en el presente Decreto y anexos al adquiriente de la vivienda unifamiliar, de la unidad de ocupación dentro de un edificio de viviendas y a la comunidad de propietarios cuando se trate de edificar con elementos comunes.

    Le corresponde al promotor en lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio lo siguiente:

    1. Formalizar el Libro del Edificio recabando y archivando la documentación generada en el proceso por el resto de los agentes

      en relación con las obligaciones dimanantes de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del presente Decreto.

    2. Promover las condiciones y facilitar la documentación necesaria para que los agentes por él contratados puedan cumplir con sus obligaciones respecto del Libro del Edificio.

    3. La recogida, archivo y custodia hasta la inclusión en el Libro del Edificio de los datos de los agentes y certificados de garantía.

    4. Cumplimentar las fichas contenidas en el Anexo III propias de su actividad.

      En promociones de viviendas para su 2.ª trasmisión o arrendamiento, el titular que trasmite o arrienda deberá entregar a cada cesionario o arrendatario la lista de elementos de la edificación cuyo mantenimiento corre a cargo del arrendatario, el nombre y dirección del administrador de la comunidad de propietarios, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en su caso, el reglamento de régimen interno de la comunidad, la cédula de habitabilidad, la calificación definitiva en su caso, boletín de la instalación de agua potable, boletín de la instalación de energía eléctrica, certificados de la instalación de gas en su caso, autorización para la puesta en funcionamiento de las instalaciones térmicas, si existe, del edificio y relación de compañías suministradoras de servicios, en el supuesto que la contratación de suministros y servicios corresponda al arrendatario, las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación según Anexo y copia...

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