Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012. (2012040213)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada Ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su articulo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos.

La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes. Con esta iniciativa, la Consejería de Educación y Cultura pretende impulsar ayudas a la formación permanente del profesorado.

Este Decreto, pretendiendo que el personal docente beneficiario cuente con un mínimo de financiación en la realización de actividades de formación permanente de interés educativo, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante con la publicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo. Por otra parte, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen precisa la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de septiembre de 2012.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Mediante el presente Decreto se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas con el fin de atender a los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:

  1. Modalidad A:

    - La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    - La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado medio de música y danza.

    - La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación del profesorado con una duración mínima de 10 horas.

  2. Modalidad B:

    - Actividades de formación online relacionadas con la mejora de las competencias idiomáticas, y tendentes a la preparación u obtención del certificado correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia. Con el fin de facilitar la elección de entidades y cursos a los solicitantes, en cada convocatoria anual se propondrá, a título orientativo, una relación de entidades o instituciones para la formación relacionada con los idiomas portugués, francés, inglés, alemán, italiano y griego moderno.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de participación.
  1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:

    1. Personal docente, en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura de los niveles de Infantil, Primaria o Secundaria.

    2. Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y Recursos, Servicios de Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

    3. Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

  2. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las previstas en este Decreto.

  3. Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:

    1. Para la modalidad "A", haber realizado la actividad para la que se solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.

    2. Para la modalidad "B", realizar la actividad para la que solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la convocatoria y el 31 de agosto del año siguiente a la convocatoria.

    3. No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.

  4. Los solicitantes sólo podrán solicitar una modalidad de ayuda de las recogidas en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 4 Conceptos subvencionables.

Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en el presente Decreto, de acuerdo con los siguientes conceptos:

  1. Gastos de inscripción o matrícula.

  2. Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa. En este sentido se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su adquisición por la entidad formadora.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención prevista en el presente Decreto están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:

  1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y con-

    trol financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y...

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