Decreto 81/2012, de 11 de mayo, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), se establecen las bases reguladoras de las ayudas de dicho programa y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2012, de 11 de mayo, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), se establecen las bases reguladoras de las ayudas de dicho programa y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012. (2012040088)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además, se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. Por otra parte, artículo 157 de la citada Ley establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la misma, el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

Asimismo, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 76 que la Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias, con independencia de su especialidad, estableciendo programas al efecto, incentivará al profesorado que imparta su materia en una lengua extranjera y organizará estancias en el extranjero para el profesorado.

Como medida para alcanzar estos fines, con fecha 29 de noviembre de 2011, se firma el Convenio de Colaboración para la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Programa Integral de Aprendizaje de la Lenguas Extranjeras (PIALE), que tiene por objeto apoyar las actuaciones de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras.

El presente decreto tiene como objeto regular las actuaciones de formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Programa Integral de Aprendizaje de la Lenguas Extranjeras (PIALE), con el fin de mejorar la competencia idiomática de los mismos, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

Con esta iniciativa se regula un itinerario formativo intensivo en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario se contempla además una estancia formativa en el extranjero, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socioculturales ligados a la lengua meta.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde esta perspectiva, se aborda, mediante el presente Decreto la adaptación a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en el apartado segundo de su disposición transitoria segunda, establece la obligatoriedad de adaptar a sus previsiones, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Este decreto, pretendiendo que los beneficiarios, profesorado en activo de Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con un mínimo de financiación en la realización del programa PIALE, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

De otro lado razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el curso escolar 2011/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

1. Mediante el presente decreto se regulan las actuaciones de formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), se establecen las Bases reguladoras de las ayudas de dicho programa y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012.

2. Son actuaciones subvencionables al amparo de este decreto, exclusivamente las derivadas de la fase B del itinerario formativo descrito en el artículo siguiente.

Artículo 2 Programa Formativo.

1. Las actuaciones de formación del profesorado del programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE), conforman un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases:

  1. Formación en los Centros de Profesores y de Recursos, con una duración de 80 horas, esta fase A deberá desarrollarse antes del 31 de agosto del año de la convocatoria.

    Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

    - Reforzar las competencias comunicativas para la correcta comunicación en la lengua extranjera a tratar.

    - Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera.

  2. Formación en un país extranjero cuya lengua oficial sea la del idioma meta, con una duración de 80 horas, distribuidas, al menos, entre dos y cuatro semanas en periodo no lectivo, esta fase B deberá desarrollarse antes del 31 de agosto del año de la convocatoria, con los siguientes objetivos:

    - Desarrollo o actualización de las competencias relacionadas con las modalidades de escucha, producción e interacción en lenguas extranjeras y de metodologías específicas para la enseñanza de lenguas extranjeras o de contenidos en entornos AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras en una situación educativa en la que el alumnado aprende materia no lingüística a través de una lengua extranjera).

    - Mejorar las competencias lingüísticas, fundamentalmente orales, y metodológicas de los maestros de Educación primaria especialistas en lenguas extranjeras actualmente en activo en dichas etapas.

    - Actualizar y/o perfeccionar las competencias lingüísticas, fundamentalmente de producción e interacción oral, y didácticas de los maestros y profesores de materias no lingüísticas que imparten contenidos en lenguas extranjeras.

    Los contenidos formativos del curso en el extranjero, relacionados con los objetivos anteriormente descritos, deberán tener una carga lectiva de al menos 60 horas de formación en total.

  3. Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos con una duración de 40 horas. Esta fase C deberá desarrollarse dentro del año de la convocatoria. Sus objetivos son:

    - Intercambiar experiencias entre los docentes que han recibido las fases formativas anteriores.

    - Desarrollar materiales didácticos.

    2. La Consejería de Educación y Cultura convocará anualmente la participación del profesorado en este itinerario formativo que debe ser completado en sus tres fases anteriormente descritas, por lo que el profesorado seleccionado a través de la correspondiente convocatoria, se comprometerá a formarse en todas y cada...

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