DECRETO 147/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local reconoce en su artículo 44 el derecho a los municipios a asociarse, voluntariamente, con otros en Mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios municipales.

La Junta de Extremadura, a través del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre (D.O.E. nº 8 de 22 de enero de 2005) ha regulado el establecimiento de un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de Municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones supuso la introducción de importantes cambios en materia de concesión de ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que hace necesaria la adaptación de la regulación autonómica vigente a esta legislación básica.

Por su parte, la Ley 9/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, en su Disposición Adicional Séptima, regula las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que ha afectado a las disposiciones

contenidas en el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre antes mencionado, y hace aconsejable una modificación de la redacción de algunos de sus artículos, así como la introducción de una nueva regulación de algunos aspectos no contemplados en el mencionado Decreto y que sí se prevén tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre antes mencionada.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único

El Decreto 196/2004, de 29 de diciembre (D.O.E. numero 8 de 22 de enero de 2005), por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura queda modificado en los siguientes términos:

  1. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.

    Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad, especialmente los destinados a sufragar los costes del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñe sus funciones a la Mancomunidad como puesto independiente y con dedicación permanente o preferente a la misma, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, los gastos corrientes, con la finalidad de financiar los costes de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad.

    Dichos gastos se contraerán dentro del ejercicio económico de la correspondiente Orden de convocatoria de la ayuda'.

  2. En el artículo 5 se introduce un apartado 4 con el siguiente contenido:

    '4. En el supuesto de que la cuantía de las ayudas solicitadas por las Mancomunidades excedan, respecto de cada criterio relacionado en el número 1 de este artículo, del importe asignado para cada uno de los criterios conforme a la partida destinada para esta finalidad en el presupuesto, se efectuará un prorrateo entre los solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 anterior, distribuyéndose las cantidades asignadas a los distintos criterios en proporción a las cantidades solicitadas y conforme a los límites establecidos en el número 3 de este artículo.'

  3. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 7. Convocatoria y solicitudes.

    '1. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local, de convocatoria anual, y en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden, podrán concurrir las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, a través de sus representantes legales, formulando al efecto la correspondiente petición de subvención, con indicación expresa e individualizada de las inversiones o gastos a los que pretenden destinar la ayuda y acompañando la siguiente documentación:

    1. Solicitud que se formulará según el modelo que figure anexo a la Orden de la convocatoria.

    2. Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas, con indicación de previsiones de financiación de las actuaciones si el importe de la subvención otorgada en base a este Decreto fuese insuficiente para financiar totalmente la actuación.

    3. Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad...

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