DECRETO 196/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.

En los últimos años han sido muchas las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma las que se han asociado con otras, formando Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal. La Junta de Extremadura, consciente de la importante función que estas Entidades Locales tienen para el cumplimiento de las competencias de los municipios, ha venido fomentando su constitución con varias medidas y, entre ellas, mediante una línea de subvenciones que estableció el Decreto 39/1989 de 9 de mayo.

Superada en parte esa fase, fue necesario atender principalmente a la consolidación de las Mancomunidades que existían, para lo que se dictó el Decreto 58/1998, de 5 de mayo, por el que se estableció un nuevo régimen de ayudas en el que se favorecía especialmente el desarrollo institucional de las Mancomunidades ya constituidas, en el que se contemplaba el concurso de las Diputaciones Provinciales a través del mecanismo de Convenios de Colaboración y la participación de una Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura en la propuesta de las ayudas a conceder.

En una fase posterior, se potenció la asunción de nuevos servicios por las Mancomunidades existentes, antes que la creación de nuevas Mancomunidades, así como la incorporación de nuevos Municipios a las ya constituidas y para ello a través del Decreto 56/2002, de 14 de mayo, se reguló la concesión de ayudas a las Mancomunidades que prestaban mayor número de servicios obligatorios mediante la modalidad de gestión directa y con personal propio.

En el contexto actual, se considera conveniente potenciar la fusión de las Mancomunidades existentes en un mismo ámbito territorial que, además de la prestación de servicios municipales obligatorios de forma mancomunada, se conviertan en auténticas entidades locales prestadoras de servicios. Se fomentará la concesión de ayudas a las Mancomunidades que posean como puestos independientes los de funcionarios con habilitación de carácter nacional y que pueden prestar sus servicios a la mancomunidad de forma exclusiva y asesorar a alguno de los municipios integrados en la misma que carezcan de dichos funcionarios, que presten un mayor número de servicios obligatorios y mediante la modalidad de gestión directa, con personal propio, y que cumpla con sus obligaciones financieras y presupuestarias, respecto de aquéllas que asumen servicios que pueden ser gestionados por otras fórmulas de asociacionismo municipal.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 29 de diciembre de 2004.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de Municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. - A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades deMunicipios de Extremadura aquel desarrollo que implique, no sólo la prestación de los

servicios mínimos obligatorios, recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, sino además la prestación efectiva mediante gestión directa de servicios o actividades y la calidad de vida y el bienestar social de sus ciudadanos.

Se entenderá asimismo que favorece el desarrollo integral de las Mancomunidades:

  1. La existencia de sede fija e independiente de la sede del Ayuntamiento del municipio en que radique.

  2. El mantenimiento del puesto de funcionario de habilitación nacional como propio e independiente, para lo que deberá estar debidamente creado y clasificado conforme a las vigentes disposiciones legales.

  3. La prestación del servicio con personal propio y permanente, cuyos costes laborales sean sufragados por la Mancomunidad como mínimo durante un ejercicio económico completo.

A los efectos de aplicación del presente Decreto, se entenderá por servicios mancomunados aquéllos que se presten al menos en el 70 por 100 de los municipios que integran la Mancomunidad.

Artículo 2 Presupuesto.
  1. - Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse subvenciones por la Consejería competente en materia de Régimen Local, en coordinación con las mismas, a favor de las Mancomunidades de Municipios.

  2. - Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de la inversión.

  3. - Ninguna Mancomunidad podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 15 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad.

Artículo 3 Actuaciones objeto de subvención.

Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la Mancomunidad, especialmente los destinados a sufragar los costes del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñe sus funciones a la Mancomunidad como puesto independiente y con dedicación permanente o preferente a la misma, los gastos en...

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