DECRETO 50/2009, de 13 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Corresponde a los poderes públicos, en virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

A este respecto, el artículo 49 de dicha Ley fundamental demanda de los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes, por imperativo del citado precepto, se prestará la atención especializada que requieran y se les amparará para el disfrute de los derechos que el Título I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos.

En el marco del funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 6.2.e) de su Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico para el ejercicio de los poderes de la Comunidad el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.

En lo que respecta al ordenamiento jurídico extremeño, la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y su Reglamento, aprobado por Decreto 8/2003, de 28 de enero, establecen como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, que tienen que enfrentarse en su vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en las vías públicas, edificios públicos y privados, medios de transporte, medios de comunicación social y que impiden su total integración en la sociedad, con los consiguientes perjuicios de toda índole que se les ocasionan.

Dicha Ley prevé en su artículo 39, la creación de un Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas y la promoción de la accesibilidad, del cual, al menos la mitad irá destinado a subvencionar los programas que elaboren los entes locales para la supresión de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal. Para acceder a la financiación tendrán prioridad los entes locales que asignen una partida presupuestaria igual o superior en porcentaje a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este objetivo, se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen la adecuación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 13 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público y titularidad pública de los entes locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente de promoción de la accesibilidad.

Artículo 2 Tipología de obras subvencionables.

Serán subvencionables aquellas obras de reforma o rehabilitación que vayan encaminadas a la supresión de las barreras arquitectónicas y/o de la comunicación, habidas en los edificios y espacios públicos de titularidad pública de los entes locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Sujetos beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados en el presente Decreto y se comprometan a realizar las obras subvencionables que fundamentan su concesión, los entes locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entenderá por entes locales los Municipios y Mancomunidades de Municipios.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones previsto en este Decreto, los entes locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo que establezca la Orden por la que se proceda a la apertura de la correspondiente convocatoria.

  2. Acompañar a la solicitud los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria.

  3. No hallarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ninguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

  4. Hallarse al corriente de sus obligaciones financieras con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Obligaciones de...

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