Decreto 154/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad, y se aprueba la convocatoria para el año 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 154/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad, y se aprueba la convocatoria para el año 2014. (2014040176)

En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de dicha Ley fundamental, demanda de los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes, por imperativo del citado precepto, se prestará atención especializada que requieran y se les amparará para el disfrute de los derechos que el Título I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicionalŽ.

La Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, y su reglamento, aprobado por Decreto 8/2003, de 28 de enero, establecen como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica y sensorial, teniendo que enfrentarse en la vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en las vías públicas, edificios públicos y privados, medios de transporte, medios de comunicación social, y que impiden su total integración en la sociedad. En el artículo 39 de dicha Ley, se prevé la creación de un Fondo, para la supresión de barreras arquitectónicas y la promoción de la accesibilidad.

Con este objetivo se dictó el Decreto 50/2009, de 13 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad, bases que quedan derogadas por el presente Decreto, actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Adminis-

tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de julio de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como establecer la convocatoria de estas ayudas para el año 2014.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La subvención pública objeto del presente Decreto se regirá directamente por esta norma, y en lo no previsto en la misma por la normativa básica del Estado, las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.

Artículo 3 Tipología de actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, y se comprometan a ejecutar las actuaciones subvencionables que justifican la concesión de la subvención, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Son requisitos para acceder a la subvención:

  1. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo que se establece en el Anexo del presente Decreto, acompañado de los documentos exigidos en el artículo 10 del mismo.

  2. No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

    extremo que se justificará mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo del Anexo del presente Decreto.

  3. Ostentar la titularidad o disposición de los bienes sobre los que se va a llevar a cabo la actuación subvencionable.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

  1. No haber iniciado la actuación objeto de subvención a fecha de presentación de la solicitud.

  2. Ejecutar la actuación conforme a la documentación técnica presentada que justificó la concesión de la subvención y acreditar la realización de la inversión en la forma, plazo y condiciones que se regulan en el presente Decreto.

  3. Posibilitar durante todo el procedimiento, las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General con competencias en materia de Edificación encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente al respecto.

  4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

  5. Solicitar ofertas de diferentes proveedores en el supuesto establecido en el artículo 7.2 del presente Decreto y aportarlas en la justificación.

  6. Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de inspección y control que establezca la Dirección General con competencias en materia de Edificación, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

  7. Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Edificación y con una antelación al menos de veinte días, la fecha de inicio de la actuación.

  8. Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Edificación la fecha de finalización de la actuación en un plazo máximo de veinte días desde la conclusión de la misma.

  9. Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Edificación la obtención concurrente de cualquier otra subvención en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la concesión de la misma.

  10. Destinar a uso público los bienes sobre los que se va a llevar a cabo la actuación subvencionable durante un plazo de 5 años, a contar desde el día siguiente al de la fecha del certificado final de obra.

Artículo 7 Gasto subvencionable.
  1. Se considera gasto subvencionable, el...

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