DECRETO 72/2008, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 198/2007, de 20 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2008, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 198/2007, de 20 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040079) El Decreto 198/2007, de 20 de julio, establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria ha permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 55 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad por otros más jóvenes, ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistente del cesionario, que en la mayoría de los casos han sido a su vez beneficiarios de la medida de Primera Instalación de Jóvenes Agricultores.

Como consecuencia de lo anterior, y para una mejor gestión de estas medidas, se considera necesario que ambas sean tramitadas en la misma unidad administrativa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de abril de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único Objeto de la modificación.

El Decreto 198/2007, de 20 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Todas las referencias hechas al Servicio de Ayudas Estructurales, se entenderán hechas al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas.

Dos. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

'La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio competente en la tramitación de estas ayudas y dos técnicos nombrados por el Director General de Estructuras Agrarias, actuando como Secretario el de mayor antigüedad...

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