Orden de 4 de enero de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales para el ejercicio 2011.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ORDEN de 4 de enero de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales para el ejercicio 2011. (2011050017)
El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.
La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.
Asimismo, el Reglamento 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
El Reglamento n.º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su primer considerando que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogado por el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 con efecto a partir del 1 de enero de 2007, continuarán, no obstante, aplicándose a las acciones aprobadas por la Comisión al amparo de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2007.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas. Dentro del Eje 3 del programa de desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 "Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural" se encuentra la Medida 323 "Conservación y mejora del patrimonio rural", destinada a la protección y mejora del patrimonio rural, aumentando de esta manera la calidad de vida y favoreciendo la reactivación del mismo.
Asimismo, mejorar la gestión sostenible con el mejor aprovechamiento global de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales en las fincas rústicas municipales/comunales y dehesas boyales es otro de los objetivos de la Medida 323, previéndose de esta manera la realización
de actuaciones tendentes a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, tal y como la realización de planes integrales de mejora en fincas municipales/comunales.
Por Decreto 102/2010, de 16 de abril (DOE n.º 75, de 22 de abril), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado decreto el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural publicada en el Diario Oficial de Extremadura, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario.
En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 7.1.6 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/2010, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
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La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de fincas rústicas de propiedad comunal y/o municipal y dehesas boyales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 102/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para 2010.
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos propietarios o gestores de dichas fincas, siempre que las mismas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 102/2010, de 16 de abril, acreditándose mediante la documentación que debe aportarse con la solicitud de ayuda.
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Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de otorgamiento definidos en el artículo 11 del Decreto 102/2010, de 16 de abril, y con la disponibilidad presupuestaria existente, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.
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Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.
En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:
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Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.
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Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.
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Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.
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Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.
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Otras mejoras e...
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