Decreto 115/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas. (2014040135)

Los emprendedores crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia y además son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Gracias a su esfuerzo, se convierten en los principales instrumentos de transmisión del conocimiento y la innovación, para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por tanto, de rendimiento económico.

El fomento del espíritu emprendedor está recogido en el ámbito europeo en la iniciativa política patrocinada por la Comisión Europea denominada Small Business Act (SBA) para Europa, que tiene por objeto crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas.

La SBA se basa en diez principios, orientados a definir las políticas comunitarias y nacionales, y en medidas prácticas para aplicarlos, entre los que se encuentra el desarrollo de un marco favorable para los empresarios y las empresarias que facilite la creación de PYMES.

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

Por su parte, el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores de Extremadura (Plan 3E), consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, establece entre sus objetivos estratégicos la necesidad de desarrollar el pacto Social y Político de Reformas para Extremadura, avanzando en el desarrollo de la normativa emanada del mismo y potenciando las estrategias sectoriales en él definidas.

En este marco de actuación, el apartado 2.4 del Plan 3E prevé entre las acciones dirigidas a los emprendedores una medida de financiación del 100 % de los gastos en que incurra toda

persona física y las pequeñas y medianas empresas al abonar las tasas locales originadas como consecuencia del inicio de las correspondientes actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

De acuerdo con lo anterior, se tramita la aprobación de esta norma para sustituir al actual Decreto 167/2012, de 17 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales.

Con este nuevo decreto se introducen modificaciones derivadas de la normativa europea de cara al nuevo periodo normativo 2014-2020, a la vez que se modifican determinados aspectos del Decreto 167/2012, de 17 de agosto, para dotarle de una mayor agilidad administrativa en su gestión.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de determinadas tasas municipales, que sean exigibles a las personas físicas y pequeñas y medianas empresas, por razón de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local o por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extre -madura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia, así como efectuar la primera convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2 Planificación estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considera como plan estratégico de la subvención regulada en el presente decreto el plan específico elaborado al efecto en el marco del Plan de Acción Integral "Empleo, Emprendedores y EmpresaŽ (Plan 3E).

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto las personas físicas y las pequeñas y medianas empresas, que inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

  2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser beneficiarios de la subvención:

    1. Las personas físicas que inicien una nueva actividad económica empresarial o profesional.

    2. Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYMES) y adopten cualquier forma jurídica admitida en derecho.

    3. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, inicien su actividad empresarial o profesional. En este caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

  3. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYMES) aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

  4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por el pago de tasas exigidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

    Para que este gasto sea subvencionable el pago de la tasa deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Para las solicitudes que se presenten en el mes de diciembre de cada convocatoria se admitirá que el pago de las tasas se pueda realizar hasta el último día de enero del año siguiente.

  2. Entre los gastos a que hace mención el párrafo anterior, serán subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en los siguientes supuestos:

    1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.

    2. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    3. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

    4. Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de...

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