DECRETO 247/2008, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 247/2008, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. (2008040273) Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Desde la fecha de su entrada en vigor hasta ahora la situación económica ha experimentado un cambio sustancial, este hecho ha provocado que desde la Administración se hayan adoptado, y se sigan adoptando actualmente, las medidas oportunas para intentar paliar y suavizar los efectos de esta nueva realidad económica en la que nos encontramos inmersos con el fin de que ésta erosione lo menos posible a nuestras empresas y a sus trabajadores. Con ese objetivo, desde la Junta de Extremadura se han impulsado en los últimos meses una serie de acciones relevantes entre las que podemos destacar:

La firma del Plan de Impulso y Consolidación de Extremadura 2008-2011 (P.I.C.E.), consensuado con los agentes económicos y sociales de la región, en el que se marcan una serie de directrices en cuanto a actuaciones a emprender en materia de política económica y de apoyo a las empresas, especialmente a las PYMES.

La apuesta decidida por los emprendedores, colectivo para el cual se diseñaron y se pusieron en marcha, a través del Decreto 95/2008, de 23 de mayo, por el que se intensificaban las medidas de apoyo al emprendimiento, una serie de medidas de apoyo adicional a las ya existentes con el objetivo de disminuir las barreras iniciales con las que éstos se encuentran una vez tomada la decisión de acometer la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.

La firma del Convenio Marco de colaboración firmado con la Empresa Nacional de Innovación,

S.A. (ENISA), empresa dependiente de la Dirección General de Política de la PYME del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el objeto de promover la innovación integral y el desarrollo de actuaciones especializadas en las empresas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La firma del Convenio de Financiación Integral a los Sectores Productivos y Estratégicos de la Actividad Económica entre la Junta de Extremadura y la mayoría de las entidades financieras que operan en nuestra región, con el fin de facilitar financiación a los sectores productivos regionales; continuar contribuyendo al fortalecimiento y la modernización del tejido productivo regional; incidir en mejorar la competitividad de las empresas extremeñas como vía ineludible para mejorar el desarrollo económico mediante la dinamización del tejido empresarial y mejorar el desarrollo social con la consolidación y aumento del nivel de empleo.

La firma del convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y varias entidades financieras para la reactivación de los sectores productivos regionales, con especial incidencia en el sector extremeño de la construcción, cuya finalidad es la reactivación de los sectores económicos y productivos de la región, a través de la creación de líneas de financiación, reforzamiento del sistema de garantías, incentivos a la financiación, carencias y reestructuración de operaciones financieras, etc., y que pretende mantener un clima de confianza en la Jueves, 18 de diciembre de 2008

NÚMERO 244 región, globalmente a través de diversos acuerdos con los distintos agentes económicos y sociales regionales y también con las entidades financieras que operan en Extremadura, adoptando al efecto diversas medidas eficaces e inmediatas para conseguirlo.

Todas estas acciones y acuerdos inciden directamente en los objetivos perseguidos por este Decreto ya que vienen a potenciar sus efectos, en algunos casos, o a marcar unas líneas de actuación, en otros.

De forma paralela, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se han ido adoptando medidas concretas tendentes a poner a disposición de nuestras empresas un mayor número de recursos, bien mediante nuevas líneas de ayudas, bien mediante la flexibilización de las ya existentes. En este sentido, y por citar solamente las más recientes, han sido aprobadas ayudas para fomentar e incentivar actividades de I+D+i en nuestra región y se ha modificado puntualmente el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece el régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, introduciendo una serie de normas tendentes a la flexibilización de los requisitos que dan derecho a la percepción de las ayudas reguladas en la citada normativa. En esta misma dirección, la flexibilización de los requisitos, apuntan algunas de las modificaciones que se introducen con el presente Decreto.

Por otro lado, también con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto se han producido modificaciones en la propia estructura orgánica de la Administración Regional. En concreto, por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda. Mediante el Decreto 185/2007, de 20 de julio, se establece su estructura orgánica creándose, como uno de sus órganos directivos, la Dirección General de Empresa a la cual se le encomiendan una serie de funciones, entre ellas las relativas a la gestión de este Decreto. Posteriormente, esa distribución de competencias inicial es modificada por Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, a consecuencia del mismo, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación deja de ser titular, entre otras, de las competencias relacionadas con los incentivos y la promoción de la agroindustria y de la acuicultura, competencias que, a su vez, le habían sido atribuidas a la Dirección General de Empresa. Esta modificación, así como la de su estructura orgánica son recogidas en el Decreto 196/2008, de 26 de septiembre, y hacen aconsejable una nueva regulación de determinados aspectos del Decreto, fundamentalmente en lo referente a los llamados préstamos complementarios derivados de las ayudas a las industrias agrarias y de acuicultura.

A continuación se describen las modificaciones que se introducen con el presente Decreto:

Se aumentan los periodos máximos de amortización permitidos en las operaciones de financiación de activos fijos pasando de los 15 años actuales a 25 años.

Se suprimen los plazos máximos de carencia opcionales fijados en todas las líneas promocionables establecidas en el Decreto.

Se regula el vacío legal actual así como la distinta casuística con la que ahora nos encontramos en relación con las ayudas a las industrias agroalimentarias, derivada del traspaso de Jueves, 18 de diciembre de 2008

NÚMERO 244 sus competencias a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por último, se hacen una serie de modificaciones referentes a la propia gestión de esta línea de ayudas con objeto de actualizar y adecuar la normativa a determinados aspectos y cuestiones que se han ido planteando en su gestión diaria desde la entrada en vigor del Decreto de forma que se asegura la eficacia de la gestión y el ahorro de costes y tiempo para...

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