LEY 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad extremeña, en su conjunto, viene realizando en las dos últimas décadas un enorme esfuerzo que ha situado a nuestra Comunidad Autónoma en unos niveles de bienestar económico y social jamás antes conseguidos. Esta transformación de nuestra sociedad se ha visto impulsada, sin duda alguna, por los esfuerzos de inversión realizados por las diferentes Administraciones Públicas en sectores básicos como abastecimientos, carreteras, infraestructuras sanitarias, educativas, culturales, etc.

A pesar de este esfuerzo inversor realizado, del que nos debemos sentir satisfechos, es obvio que no es suficiente y que para situarnos en niveles punteros europeos resta camino que recorrer, pues aún persisten algunos déficit estructurales que junto a nuevas necesidades sobrevenidas requieren importantes inversiones públicas.

Así, una Comunidad Autónoma como Extremadura, con necesidades imperiosas de financiación puede y debe utilizar el recurso del endeudamiento, junto a otros también utilizados como el fiscal, para afrontar con garantía el futuro, para recabar fondos con los que realizar inversiones que nos permitan acelerar el proceso ya iniciado de convergencia con los países más avanzados de la Unión Europea.

En orden a frenar los efectos de esta norma en la región, y dado que los actuales niveles de endeudamiento de la Administración Autonómica, producto de una austera política crediticia fomentada por los Escenarios de Consolidación Presupuestaria que la Junta de Extremadura cumplimentó rigurosamente desde sus inicios en 1993, posibilita el esfuerzo financiero que requiere la región; con esta Ley se faculta la consecución de recursos, de fondos, vía endeudamiento, para la ejecución de inversiones públicas extraordinarias que afectarán positivamente a la convergencia con la Unión Europea, al desarrollo regional y por tanto al bienestar de los ciudadanos extremeños.

Esta financiación, extraordinaria, se afectará a inversiones, extraordinarias asimismo, cuya finalidad será anticipar la satisfacción de necesidades de los extremeños en áreas fundamentales para el devenir de nuestra región, y de forma especial la sanidad y la educación. Así, se trata de inversiones en los siguientes ámbitos:

  1. Adelantar la construcción de un Centro Hospitalario en el Área de Salud de Cáceres que complete y complemente la red existente, y anticipe el objetivo de dotar de verdadero contenido efectivo el derecho a la intimidad de los pacientes hospitalarios.

  2. 1.- Diálisis: Completar con unidades de diálisis las Áreas Sanitarias donde actualmente no existe.

  1. - Oncología: Completar con unidades de oncologías médica todas las Áreas sanitarias donde no se presta en la actualidad.

    Ampliar los aceleradores lineales de uno hasta cinco, al objeto de que toda la población tenga una asistencia de oncología radioterápica lo más próxima a la residencia del paciente.

  2. - Resonancia magnética: Dado que la región solamente cuenta con una unidad de resonancia magnética en Badajoz se ampliará este servicio hasta cinco unidades; dos de ellas en Cáceres y dos en Badajoz, acercando este servicio a las necesidades de la población.

    Asimismo se promoverá la implantación de tres unidades de TAC helicoidal que complete la red sanitaria existente.

  3. - Telemedicina: Se conectarán los Hospitales de la región con 20

    Centros de Salud cabecera de Comarca, para hacer efectiva la máxima 'que viaje el sistema no los pacientes'. Se dotará a servicios informáticos de telemedicina a todos los Centros de Salud de la región.

  4. - Hemodinámica: Se ampliará la unidad existente en Badajoz a Cáceres y Mérida.

  5. - Radiología: Los nueve servicios de radiología existentes en la región se ampliarán hasta 40 repartidos por los Centros de Salud a fin de conseguir el objetivo de que ningún ciudadano se encuentre a una distancia superior a 30 kilómetros del centro sanitario en el que pueda recibir esta prestación.

    En otro orden de cosas, se pretenden realizar inversiones para adelantar en el tiempo el acceso a las nuevas tecnologías de la información de la red pública docente en su conjunto.

    En coherencia con todo lo anterior, se pretende con esta Ley, así mismo, acelerar los planes y programas de todo tipo actualmente en marcha.

    A tal efecto, se ha estimado necesario ampliar el límite de endeudamiento por importe de 120 millones de euros.

Artículo 1 Financiación.
  1. - Se modifica la cifra límite de endeudamiento establecida en el artículo 29, apartado uno de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2002, que queda fijada en 203.937.000 euros a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

  2. - Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para que disponga, negocie y/o formalice la realización de operaciones financieras a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la limitación establecida en el apartado anterior.

Artículo 2 Generación de los créditos.

Para las distintas finalidades del Presupuesto, en los capítulos de inversiones, se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a generar los créditos, afectados a esta mayor financiación, en los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe máximo de 120 millones de euros. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en su caso, al Consejero de Economía, Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 12 de diciembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

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