DECRETO 153/2009, de 3 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2009/2010.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en el artículo 81.3.b), en referencia con lo determinado en su disposición adicional quinta, que los precios públicos y derechos por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2009, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009/2010 entre un porcentaje mínimo constituido por el aumento experimentado por el Índice Nacional General de Precios de Consumo, desde el 30 de abril de 2008 al 30 de abril de 2009, que es del -0,2 por ciento, y un porcentaje máximo que es el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo señalado anteriormente.

El rango para los precios públicos de los estudios universitarios de grado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se fijará de manera que el precio por curso de un título de grado sea equivalente al correspondiente del catálogo actual y cuyo plan de estudios sustituya. Cuando se trate de un título de grado sin correspondencia exacta con un título del catálogo actual se aplicará el criterio de proximidad a un título dentro de la misma Rama de Conocimiento.

Los precios públicos de los máster se mantendrán invariables respecto a los aplicados en el curso 2008/2009. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior un máximo equivalente al 30% del coste.

En el Máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria, el precio se situará en el extremo inferior del intervalo de precios fijado por cada Comunidad Autónoma para los estudios de máster.

En este contexto normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, coherentemente con los objetivos del programa de corrección de desigualdades en el acceso a la Educación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda no aplicar incremento alguno sobre los precios públicos establecidos para el curso 2008/2009, que se mantendrán vigentes para el curso 2009/2010, de conformidad con lo dispuesto en el articulado y Anexos del presente Decreto.

En el curso académico 2009/2010 la Universidad de Extremadura ofertará por primera vez estudios universitarios de grado regulados por el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre. El presente Decreto fija los precios públicos correspondientes a la matrícula de estos títulos de grado en su primer curso, tomando como referencia y aplicando los precios de las matrículas del primer curso correspondientes a las titulaciones equivalentes a cuyos planes de estudio sustituyen, de conformidad con los precios públicos aprobados para el curso académico 2008/2009.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2009/2010 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con arreglo a las directrices generales aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad, según el Anexo I, que corresponda a las enseñanzas conducentes al título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas y de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente Decreto.

    En el curso académico 2009/2010 se impartirán los estudios universitarios de grado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que se corresponden con titulaciones equivalentes cuyos planes de estudio sustituyen. En el Anexo II se muestra la tabla de equivalencias entre las nuevas titulaciones de grado con las antiguas titulaciones y se fija el precio público por matrícula en el primer curso de cada nueva titulación de grado. La aplicación de estos precios públicos está supeditada a la impartición efectiva de los nuevos grados en la Universidad de Extremadura. Si por cualquier causa no pudieran cumplirse los plazos legales para la impartición de alguno de...

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